Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
Autos: “A. G. C/ O. W. S/ALIMENTOS”
Expte.: -91271-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos “A. G. C/ O. W. S/ALIMENTOS” (expte. nro. -91271-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24/10/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso del 17/10/22 contra la resolución del 6/10/22 concedido en la providencia del 26/10/22?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En lo que aquí interesa revisar, con fecha 17/10/22 la abog. M. cuestiona la significación económica tenida en cuenta a los efectos regulatorios, concretamente la letrada argumenta: “… En lo que hace a la base determinada, vengo a plantear mi total disconformidad con el criterio adoptado. Si bien los presentes actuados han transitado la etapa previa, existen un sinnúmero de tareas a posteriori, incluyendo apelaciones y contestaciones de traslados -tal como se detalla en la citada clasificación de tareas- que no han sido contempladas en la regulación practicada por S.S…..Ahora bien, más allá de lo expuesto, mi apelación se refiere básicamente a la falta de actualización de la base regulatoria….” (v. puntos 3. y 4), y cita a continuación jurisprudencia de este Tribunal (v. escrito citado).
La letrada M. ya en su escrito del 27/9/21 al momento de practicar liquidación hizo la mención que el pedido de aprobación de liquidación no significaba renunciar a la actualización de la misma hasta la fecha del efectivo pago (v. escrito citado), manifestación que fue reiterada en el escrito de apelación del 17/10/22, y el pago fue realizado el 14/11/22 (v. escrito electrónico de esa fecha y archivos adjuntos).
Es más con fecha 1/9/22 propuso la actualización de la cuota alimentaria a tomar en cuenta para la base pecuniaria. La misma fue sustanciada con los interesados (ver trámites del 8/9/22, 14/9/22 y 28/9/22), el 21/9/22 la abog. R. se opuso a la propuesta, y el 29/9/22 la abog. M. contestó esa impugnación (ver trámites citados).
Entonces ante ese contexto, el juzgado debió resolver esa cuestión previo a la regulación de honorarios el 6/10/22 para que una vez sustanciada y firme la misma se procediera a la retribución profesional (arts. 34.4., 34.5.b., arg. art. 169 y concs. del cód. proc.; 54 y 57 de la ley 14.967). Por lo cual, la decisión apelada fue prematura.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde dejar sin efecto, por prematura, la regulación de honorarios del 6/10/22.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto, por prematura, la regulación de honorarios del 6/10/22.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/10/2023 11:26:25 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/10/2023 13:58:56 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/10/2023 14:06:05 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/10/2023 14:06:14 hs. bajo el número RR-839-2023 por TL\mariadelvalleccivil.