Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº1
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Autos: “BARRAZA ELVA GRACIELA C/ FERNANDEZ JORGE MIGUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -94000-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos el 6/10/2023 contra la sentencia de cámara del 21/9/2023.
CONSIDERANDO:
Los recursos han sido introducidos dentro del plazo legal, contra sentencia definitiva y se ha fijado domicilio procesal en La Plata (arts. 278, 279, 282 y 296 cód. proc.).
En particular.
1. Sobre el recurso extraordinario de nulidad
Se han individualizado suficientemente las causales atribuidas a la sentencia recurrida, con arreglo a lo prescripto por el art. 296 del código ritual (ver ap. II del escrito en despacho).
2. Sobre el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal
El recurrente ha individualizado la normativa que se reputa violada o erróneamente aplicada (v. ap. III.b del escrito en análisis, conf. art. 279 cód. proc.).
En punto al valor del agravio, de la contraposición de los acápites V a) y b) de la demanda promovida el 30/12/2020, la sentencia que aquí se rebate y el valor del jus al momento de la interposición de los recursos en estudio, se observa que aquél supera ampliamente el mínimo exigido por el art. 278 cód. proc. (1 jus= $13860 -conf. AC. 4124/23 SCBA- x 500 = $6.930.000).
Por fin, con relación al depósito previo normado en el art. 280 cód proc., la parte recurrente manifiesta haber iniciado beneficio de litigar sin gastos a efectos de acogerse a la exención del art. 280 tercer párr. cód. proc. (v. punto III.1.d del escrito que se despacha).
Tal circunstancia es corroborada mediante consulta vía MEV de la SCBA, de la cual se extrae que se ha dado inicio a las actuaciones ‘BARRAZA ELVA GRACIELA C/ FERNANDEZ JORGE MIGUEL Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS’ (expte. 97707), en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial 1.
A la luz de tal escenario fáctico, los recursos interpuestos deben prosperar.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Conceder los recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley y doctrina legal interpuestos el 6/10/2023 contra la sentencia del 21/9/2023.
2. Reservado el expediente en secretaría, se intima a la parte recurrente para que dentro del plazo de tres meses de notificada de la presente acredite ante esta cámara haber obtenido el beneficio de litigar sin gastos que alude en el punto III.1.d de la presentación despachada, bajo apercibimiento de intimar:
a) a efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma.
b) de corresponder, a presentar en mesa de entradas sellos postales para la remisión del expediente papel a la SCBA, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso admitido (art. 282 cód. proc.).
3. Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia y vocalía de este tribunal vacante se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/10/2023 11:24:35 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/10/2023 13:53:51 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/10/2023 14:01:12 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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226200774003310244
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/10/2023 14:01:20 hs. bajo el número RR-835-2023 por TL\mariadelvalleccivil.