Fecha del Acuerdo: 11/10/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “ZARA, NILDA BEATRIZ Y OTROS C/ HERRERA, LUCAS ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
Expte.: -93901-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 22/8/23 contra la regulación de honorarios del 2/5/23.
CONSIDERANDO.
El perito Olguin, recurre los honorarios fijados a su favor en la resolución regulatoria del 2/5/23, los que fueron fijados en el equivalente al 3% del monto del juicio, los que considera insuficientes (v. escrito del 22/8/23).
Y al respecto le asiste razón al apelante, pues es criterio de este Tribunal aplicar el 4% de la base para el profesional que ha cumplido su cometido (alícuota mínima del art. 207 de la ley 10620, aplicable por analogía -art. 2 CCyC- y Ley 15030 Resol. CDP 2022-028 art. 1 Anexo Item d).1.; “Castagno c/ Bianchi” 13/6/2012 lib.43 reg. 193; “Boldrini c/ Luna” 5/11/2012, lib.43 reg. 404; “Ivaldo c/ Tóffolo” 3/7/2013 lib. 44 reg. 200; “Domínguez c/ Magnani” 14/4/2015 lib. 40 reg.103; “Manso c/ Vergara” 11/7/2014 lib. 29 reg. 204; y otros).
De manera que como surge de autos el perito contador realizó la labor encomendada (v. trámites del 28/5/07, 22/6/07, 11/3/08, 3/4/08 y en especial del 2/10/2010; arts. 15.c. y 16 ley 14967), resulta más adecuado fijar sus estipendios en la suma equivalente al 4% de la base regulatoria aprobada (arts. 34.4. cód. proc.; 16 ley cit.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 22/8/23 y fijar los honorarios el perito Olguin en la suma equivalente al 4% de la base regulatoria.
Regístrese.. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia de este tribunal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/10/2023 12:43:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/10/2023 13:20:22 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/10/2023 13:38:13 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/10/2023 13:38:23 hs. bajo el número RR-807-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 11/10/2023 13:38:33 hs. bajo el número RH-120-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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