Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
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Autos: “D. C., C. L. C/ D. L. F., E. A. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -94077-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado en el escrito del 26/9/23.
CONSIDERANDO.
Habiendo quedado determinados los honorarios de la instancia inicial, con fecha 14/6/23 en función de lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám.. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros), valuando la labor desarrollada ante la alzada el letrado P. (v. trámite del 29/6/23; arts. 15.c.y 16) sobre el honorario de primera instancia regulado en 6 jus (v. sentencia del 14/6/23 punto 6) es dable aplicar una alícuota del 25% para el letrado (arts. y ley cits.; AC. 2341 texto según AC. 3912 de la SCBA).
Así, resulta una retribución de 1,5 jus para P. (hon. prim. inst. -6 jus- x 25%; arts., ley y ACS. citados).
Respecto de lo solicitado por el abog. P. en el escrito del 5/10/23, deberán previamente fijarse honorarios en la instancia inicial (v. punto 5 de la sentencia del 14/6/23; arts. 34.5.b. del cód. proc.; 15, 16 y 31 de la ley 14967).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor del Asesor ad hoc, abog. P. en la suma de 1,5 jus.
Diferir el tratamiento de lo solicitado en el escrito del 5/10/23 hasta la oportunidad en que obren regulados los honorarios en la instancia inicial.
Regístrese.. Notifíquese Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia de este tribunal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/10/2023 12:12:57 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/10/2023 12:38:06 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/10/2023 12:40:34 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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221000774003302104
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/10/2023 12:40:44 hs. bajo el número RR-805-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
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