Fecha del Acuerdo: 10/10/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

Autos: “ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS C/ PAGELLA JUAN MARTIN S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO”
Expte.: -94119-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos “ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS C/ PAGELLA JUAN MARTIN S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO” (expte. nro. -94119-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 6/10/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 18/5/2023 contra la resolución de la misma fecha?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. El juzgado mediante la resolución apelada decide rechazar el incidente de verificación tardía formulado por la Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco del concurso preventivo de Juan Martin Pagella (Expte. n°1647/2021), por la suma total de $223.169,57 con causa en multas por incumplimientos.
Para ello argumenta que tratándose de una multa el crédito nace con la resolución que la decreta, y si Pagella se presentó en concurso el 20/5/2021 y la sanción se impuso el 15/6/2022, se trata de un crédito pos concursal, aquí inadmisible (res. del 18/05/2023).
2. La cuestión debatida en autos ya ha sido decidida por la Suprema Corte Provincial en la causa “AFIP-DGI c/Metalúrgica Occhi Hnos. s/Concurso preventivo. Incidente de verificación tardía” donde -citando doctrina de la Corte Suprema Nacional-, dijo que cuando se pretende verificar un crédito derivado de una multa, procede su insinuación si corresponde a una infracción anterior a la apertura del mismo, aún cuando el acto administrativo que la impone sea posterior al aludido momento (SCBA LP C 109855 S 9/10/2013, Carátula: “AFIP-DGI c/Metalúrgica Occhi Hnos. s/Concurso preventivo. Incidente de verificación tardía”, sumario juba B3904287).
Teniendo en cuenta ello, no estando aquí discutido los datos que surgen de la propia sentencia apelada, se advierte que las infracciones que dieron origen a la multa reclamada se cometieron en los periodos que van de Abril a Agosto de 2019, es decir con anterioridad a la presentación en concurso de Pagella -ocurrida el 20/05/2021-, por manera que más allá que la sanción se impuso por la AFIP el 15/6/22, se trata de todos modos de una acreencia anterior a esa fecha y por ende no puede ser rechazado el pedido verificatorio, con argumento en que se trata de un crédito pos concursal (art. 32 LCQ y fallo ant. cit.)
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde revocar la resolución apelada en cuanto rechaza el incidente de verificación tardía promovido por la AFIP con argumento en que se pretende verificar un crédito pos concursal.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución apelada en cuanto rechaza el incidente de verificación tardía promovido por la AFIP con argumento en que se pretende verificar un crédito pos concursal.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/10/2023 11:42:55 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/10/2023 11:45:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/10/2023 12:42:01 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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246500774003299571
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/10/2023 12:42:10 hs. bajo el número RR-802-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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