Fecha del Acuerdo: 10/10/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-

Autos: “B. M. A. C/ N. K. V. Y OTROS S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -94131-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos “B. M. A. C/ N. K. V. Y OTROS S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -94131-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 2/10/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria del 4/9/2023 contra la resolución del 30/08/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1- La resolución apelada del 30/8/2023 decide -en lo que aquí interesa- fijar la cuota de alimentos provisorios en el 20% del Salario Mínimo Vital y Móvil.
2. La resolución es apelada por la progenitora, quien al fundar su recurso sostiene que aquélla debe ser aumentada en el equivalente al 38 % del SMVYM, entendido no como aumento de la cuota alimentaria sino sólo para mantener constante el valor de la misma, haciendo referencia a la cuota acordada en la audiencia del día 21/11/2022 y que fuera homologada en sentencia del mismo día, resaltando que la cuota fijada es menor a la que actualmente debía percibir (ver escrito de demanda del 28/8/222, pto. III).
3. Las partes habían acordado en los autos “B., M. A. c/ V., A. I. s/ Alimentos” (expte. 1215-2022) en trámite por ante juzgado de Paz Letrado de Pehuajó, en noviembre de 2022, el pago de una cuota alimentaria equivalente al 22,5% de los ingresos netos que percibía V., por entonces, como empleado de la empresa “Girasoles del Plata S.A”.
En el caso, la progenitora, en representación de su hija, reclamó una cuota alimentaria provisoria por una suma equivalente al 38% del SMVyM, ello en función de lo que representaba la cuota convenida en noviembre de 2022 (ver pto. III en escrito electrónico de fecha 22/8/2023). Pero el juzgado la estableció en el 20% del SMVyM.
De tal suerte que lo peticionado acá, es un aumento de la cuota alimentaria convenida en el equivalente del 22,5 % del salario del progenitor que representaba a su vez en ese momento el 38% del SMVyM; y dado que el demando no ha iniciado ningún incidente tendiente a la reducción, modificación o cese de aquella cuota acordada, no resultaría razonable fijar en concepto de alimentos provisorios una suma inferior a la oportunamente convenida -reitero, en noviembre de 2022- y a la cual se encuentra obligado (arts. 2 y 3 CCyC).
Así, al momento de acordar la cuota en el 22,5% en noviembre de 2022, esa cuota representaba la suma de $ 21.942,22 (ver recibo agregado), y esos $ 21.942,22 representaban un 38% del SMVyM (ese SMVYM ascendía a la suma de $ 57.900, Resolución 11/2022 RESOL-2022-11-APN-CNEPYSMVYM#MT ), entonces la cuota pactada era, a esa fecha, el 38% del SMVyM, y lo que se pretende es una cuota provisoria al menos igual a la que debería estar abonando, como se dijo en el escrito de pretensión de alimentos provisorios del 22/8/2023.
Y la que se fijó es notoriamente menor a la que ya se encuentra obligado el demandado, como postula la apelante (20% versus 38% del SMVyM).
Ya desde esa perspectiva, la cuota provisoria es escasa pues deprecia la convenida con anterioridad, y en ese aspecto la sentencia es manifiestamente irrazonable (arts. 2 y 3 CCyC).
Ante tamaña anomalía, teniendo en cuenta el escaso desarrollo del proceso a esta altura, aparece prudente hacer lugar a la apelación subsidiaria y fijar como cuota provisoria la solicitado por la actora en la suma del equivalente al 38% del SMVyM.
Ello así, sin perjuicio de lo que pueda surgir a lo largo del proceso, teniendo en cuenta que los alimentos provisorios son fijados por el juez de acuerdo con las circunstancias de la causa, y tienen como finalidad atender sin demoras las necesidades mas urgentes e impostergables, por lo que son concedidos de acuerdo a lo que prima facie surja de las presentaciones efectuadas en el expediente y de los elementos aportados al mismo por las partes (cfrme. “Alimentos debidos a los menores de edad”, Claudio A. Beluscio, Ed. Garcia Alonso, 2009, págs. 72 y 73).
4. Por lo expuesto, corresponde estimar la apelación subsidiaria de fecha 4/9/2023, en consecuencia, revocar la resolución 30/8/2023 y fijar la cuota alimentaria provisoria que debe abonar A. I. V. a favor de su hija L. F. en el equivalente al 38% del SMVyM (arg. arts. 658, 659 CCyC, 641 cód. proc.).
Las costas se imponen al apelante vencido (art. 69 cód. proc.), con diferimiento de la resolución sobre los honorarios ahora (arts. 31 y 51 ley 14967).
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria de fecha 4/9/2023, en consecuencia, revocar la resolución 30/8/2023 y fijar la cuota alimentaria provisoria que debe abonar A. I. V. a favor de su hija L. F. en el equivalente al 38% del SMVyM, con costas al apelante vencido, con diferimiento de la resolución sobre los honorarios ahora.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria de fecha 4/9/2023, en consecuencia, revocar la resolución 30/8/2023 y fijar la cuota alimentaria provisoria que debe abonar A. I. V. a favor de su hija L. F. en el equivalente al 38% del SMVyM, con costas al apelante vencido, con diferimiento de la resolución sobre los honorarios ahora.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/10/2023 11:42:00 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/10/2023 11:43:23 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/10/2023 12:35:30 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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245600774003298553
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/10/2023 12:35:39 hs. bajo el número RR-799-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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