Fecha del Acuerdo: 4/10/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
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Autos: “LOPEZ, LINDA MARINA C/MOLINA, MARIANELA S/EJECUCION DE HONORARIOS”
Expte.: -93987-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 6/6/23 contra la resolución regulatoria del 1/6/23.
CONSIDERANDO.
La abog. López mediante el escrito del 6/6/23 cuestiona por exigua la regulación de honorarios efectuada su favor en la resolución del 1/6/23, exponiendo en ese acto los motivos de su agravio y solicita la aplicación del art. 22 de la ley 14967 (art. 57 de la ley 14967).
Ahora bien, al respecto esta Cámara ya tiene dicho que si bien el art. 41 ley 14.967 establece que en las ejecuciones de sentencias y de honorarios se aplica la mitad de la escala del art. 21 de la misma normativa, lo cierto es que en los procesos de apreciación pecuniaria, la regulación de honorarios se hace mediante el mecanismo de base por alícuota. Pero si aplicándose esta fórmula se llega a un honorario por debajo del mínimo de los 7 jus, es este mínimo el que hay que tomar, sobre todo cuando hay una labor que razonablemente lo justifique (art. 16 ley cit.; esta cám. sent. 28/8/19 91350 “Bassi, R.O. c/ Lamaison, C.F. s/ Cobro de Honorarios” L. 50 Reg. 316; 8/4/21 92311 “Ornat, Pedro E. c/ Consejo Prof. de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ Ejec. de Honorarios” L. 52 Reg. 155, entre otros).
En autos, el juzgado indicó las tareas llevadas a cabo por la letrada López (v. trámites del 13/4/23, 21/4/23, 24/4/23 y 9/5/23), de lo que se desprende que acreditó abundante labor que justifican la aplicación de ese mínimo legal (arts. 15.c, 16, 22 y concs. de la ley cit.), de modo que el recurso planteado con fecha 6/6/23 debe ser estimado fijando los honorarios de la letrada en 7 jus (art. 34.4. cpcc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 6/6/23 y fijar los honorarios de la abog. Linda M. López en la suma de 7 jus
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia de este tribunal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/10/2023 12:06:13 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/10/2023 12:51:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/10/2023 12:56:44 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 04/10/2023 12:56:53 hs. bajo el número RH-115-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/10/2023 12:58:44 hs. bajo el número RR-773-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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