Fecha del Acuerdo: 4/10/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

Autos: “M., M. J. S/ VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -88912-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos “M., M. J. S/ VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -88912-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14/9/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 2/8/23 contra la resolución del 12/7/23?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La abog. Marchelletti cuestiona la resolución del 12/7/23, en tanto entiende que aún no se ha resuelto uno de los planteos de nulidad de fecha 17/9/20 (el que fue introducido por el abog. Mollura) y que el juzgado debió expedirse en forma independiente a lo decidido para el de la señora M. (v. escrito del 15/8/23).
Ahora bien, esos planteos de nulidad fueron decididos en la instancia inicial el 22/3/21, revisados por este Tribunal el 14/6/21.
Es que al momento de resolver esta Cámara, desestimó la nulidad e impuso las costas a los apelantes, es decir se expidió sobre ambos requerimientos, de M. y Mollura que fueron los recurrentes que expusieron sus agravios mediante el escrito del 27/4/21 (ver “…M. J. M., por sí y en representación de mis hijos menores V., C. y F. S. M., con el patrocinio letrado de Pedro MOLLURA, (…) quien además TAMBIEN ACTUA POR SI…”, “…por la presente, PRESENTAMOS MEMORIAL, el cual y a efecto de ser concretos unificamos los agravios …”, sic, art. 384 cód. proc.).
Posteriormente, con fecha 9/8/22 también se decidió que correspondía que se retribuya la tarea profesional de la abog. Marchelletti por su labor en las incidencias (v. sentencia del 9/8/22) y en ese camino el juzgado reguló honorarios con fechas 6/9/22 y 7/12/22 (arts. 15.c. de la ley 14967; 34.4. cód. proc.). Resoluciones que a esta altura han quedado firmes.
Así, la cuestión ya ha quedado cerrada con las sentencias del 14/6/21, 9/8/22, 6/9/22 y 7/12/22, y por lo tanto el recurso de la abog. Marchelletti del 2/8/23 debe ser desestimado, con costas a cargo de la apelante vencida (art. 68 del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar el recurso del 2/8/23 con costas a cargo de la apelante vencida y diferimiento de la resolución sobre los honorarios ahora (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 2/8/23, con costas a cargo de la apelante vencida y diferimiento de la resolución sobre los honorarios ahora.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/10/2023 12:08:56 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/10/2023 13:00:11 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/10/2023 13:20:07 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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237400774003293542
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/10/2023 13:20:16 hs. bajo el número RR-784-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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