Fecha del Acuerdo: 10/10/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº2

Autos: “GOMEZ FANNY BEATRIZ C/ ARGAÑIN FAVIO LISANDRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)”
Expte.: -93077-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos “GOMEZ FANNY BEATRIZ C/ ARGAÑIN FAVIO LISANDRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)” (expte. nro. -93077-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9/10/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 30/5/2023 contra la resolución del 19/5/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La resolución del 19/5/2023 que hace lugar a la readecuación del ingreso económico mensual que el demandado Argañin debe abonar en efectivo a la actora Gómez, contiene pilares argumentativos que no se advierte hayan sido objeto de crítica concreta y eficaz en el memorial del 9/6/2023: que esta cámara en su resolución del 9/6/2022 no había cerrado la chance de Gómez de pedir actualización de ese ingreso económico mensual, y que si bien ahora el obligado se opone a esa actualización, antes la había admitido (consentido, se dice) en el escrito del 12/5/2022.
Sumado lo anterior a la inflación, el pedido es admitido.
Y como anticipé en el apartado previo, al traer el memorial del 9/6/2023 Argañin nada dice sobre tales fundamentos, lo que desemboca en la deserción de su recurso (art. 260 también ya citado); es de verse que se dedica a argumentar sobre que no se trata el caso de una obligación alimentaria, que si lo fuera no es en este ámbito civil y comercial sino en el de familia en el que debería tratarse, que queda demostrado que la actora no tiene necesidades económicas que atender y para sostener lo contrario debió haber reclamado antes y, en fin, que todo el escenario narrado acredita que no existe la violencia económica alegada.
Pero ni un renglón dedica a los argumentos reseñados en el primer apartado.
Entonces, el recurso se desestima por no haber sido idóneamente fundado (arts. 260 y 261 cód. proc.).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 30/5/2023 contra la resolución del 19/5/2023; con costas al apelante vencido (art. 69 cód. proc.) y diferimiento de la resolución sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 30/5/2023 contra la resolución del 19/5/2023; con costas al apelante vencido y diferimiento de la resolución sobre los honorarios.
Regístrese. Notificación urgente en función de la materia abordada (arts. 10 y 13 AC 4013 t.o por AC 4039 de la SCBA). Radicación también urgente en el Juzgado Civil y Comercial nº2.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/10/2023 11:05:48 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/10/2023 11:35:41 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/10/2023 12:30:59 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰9+èmH#=tuTŠ
251100774003298485
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/10/2023 12:31:08 hs. bajo el número RR-796-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.