Fecha del Acuerdo: 10/10/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
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Autos: “MALLOFRE ALEJANDRA MARICEL Y OTROS C MALLOFRE ADELA Y OTROS S/ POSESION VEINTEAÑAL”
Expte.: -94166-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 5/6/23 contra la regulación de honorarios del 2/6/23.
CONSIDERANDO.
Se trata de revisar los honorarios fijados por la presente acción de posesión veinteañal que tramitó como juicio sumario (v. providencia del 1/3/26 y además 23/5/16, 22/6/16, 2/2/18, 22/8/18), en el que se produjo prueba testimonial y absolución de posiciones (v. trámites del 1/2/19, 14/3/19, 19/3/19, 26/3/19) llegándose hasta el dictado de la sentencia (del 27/5/20) en la que se hizo lugar a la demanda, se impusieron las costas por su orden y se decidió la legislación aplicable para la oportuna regulación de honorarios (arts. 15.c. y 16 de la ley 14967).
En lo que aquí interesa, el juzgado fijó la retribución de la abog. Amengual por su actuación en las etapas del juicio, consignando las tareas llevadas a cabo, la legislación aplicable para cada una de las etapas a retribuir, las alícuotas aplicadas y la imposición de costas decidida en la sentencia del 27/5/20 (arts. 15.c., 16, 21,23, 26 segunda parte, 28, 55 primer párrafo segunda parte de la ley 14967).
Sin embargo, no se observa una argumentación específica de la recurrente que permita apreciar concreta y razonadamente que los emolumentos resultan exiguos (pues solo expuso que los consideraba bajos), no observándose además manifiesto error in iudicando en los parámetros aplicados por el juzgado por lo que solo cabe desestimar el recurso (arts. 34.4., 260 y 261 cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 2/6/23.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia de este tribunal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/10/2023 11:03:49 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/10/2023 11:29:56 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/10/2023 12:15:08 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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239700774003295614
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/10/2023 12:15:21 hs. bajo el número RR-790-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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