Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “G. A. H. C/ E. G. E. Y OTROS S/ SIMULACION”
Expte.: -92886-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO: lo informado por Secretaría el 28/9/23, lo dispuesto en la providencia del 29/9/23 y la presentación de fecha 2/10/23 mediante la cual los apelantes desisten del recurso del 20/9/23 oportunamente interpuesto y solicitan se radiquen los autos en el juzgado de origen.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Tener por desistido el recurso de apelación de fecha 20/9/23 contra la resolución regulatoria del 8/9/23.
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia de este tribunal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/10/2023 11:58:11 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/10/2023 12:56:56 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/10/2023 13:14:15 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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243000774003292655
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/10/2023 13:14:24 hs. bajo el número RR-781-2023 por TL\mariadelvalleccivil.