Fecha del Acuerdo: 4/10/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “D. G. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS”
Expte.: -94151-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 1/9/23 contra la regulación de honorarios del 28/8/23.
CONSIDERANDO.
La regulación de honorarios de fecha 28/8/23 retribuyó la tarea profesional de la abog. G. en su función de Abogada del Niño, fijándola en 15 jus, lo que motivó la apelación por altos por parte del Fisco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 1/9/23 (art. 57 de la ley 14.967).
Ahora bien, la resolución apelada detalló las tareas llevadas a cabo por la letrada que llevaron a fijarle la retribución cuestionada, las que si bien no fueron cuestionadas por el apelante señala que no han requerido de mayor complejidad como para que se justiprecie los 15 jus (arts. 15.c., 16 de la ley 14967).
En ese marco, de acuerdo al trabajo judicial reseñado en la resolución apelada, como lo normado por el art. 9.I.d) de la legislación arancelaria vigente (arts. 34.4. del cpcc., 15 incs. b y c y 16 de la Circular 6273/16 del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires), que establece un mínimo de 20 jus por el desarrollo de todo el proceso, resulta más adecuado fijar una retribución de 10 jus en relación a la tarea desempeñada por la abog. G. (arts. y ley cits.).
En suma, dentro de los términos en que ha sido concedido el recurso del Fisco de la Provincia, corresponde estimarlo y fijar los honorarios de la abog. G. en 10 jus.
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso y fijar los honorarios de la abog. G. en 10 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia de este tribunal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/10/2023 11:49:18 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/10/2023 12:40:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/10/2023 12:49:22 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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235300774003292262
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/10/2023 12:49:33 hs. bajo el número RR-770-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 04/10/2023 12:49:42 hs. bajo el número RH-114-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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