Fecha del Acuerdo: 4/10/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-

Autos: “S. M. C/ S. P. A. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -94110-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos “S. M. C/ S. P. A. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -94110-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 21/9/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fecha 3/8/2023 contra la resolución de fecha 31/7/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. El juzgado decidió fijar una cuota alimentaria equivalente al 80% del Salario Mínimo Vital y Móvil, que deberá abonar S. P. A. en favor de su hija M. S. (v. resolución de fecha 31/7/2023).
El demandado apeló dicha resolución, expresa agravios -mediante su letrada apoderada- el 16/8/2023, que es replicado por la parte actora el 25/8/2023, mientras que la vista a la asesoría de menores e incapaces se emite el 12/9/2023.
La causa, entonces, se halla en estado de ser resuelta (art. 263 cód. proc.).

2.1. Para el progenitor la cuota es alta; y en su memorial aduce que él podría cuidar a la niña para poder de esa forma aminorar los gastos de la guardería.
Debo aclarar que lo peticionado, por una parte, se refiere a la modificación del régimen de cuidado personal de la niña, que no se halla en discusión en este proceso, y en segundo es introducido como posibilidad recién en esta instancia, escapando por ello al poder revisor de la cámara (arts. 266 y 272, cód. proc.).
2.2. Por lo demás, del análisis de los agravios se observa que no son más que meras generalidades, conjeturas u opiniones divergentes insuficientes para abastecer la técnica recursiva que exige el artículo 260 del Cód. Proc., ya que no existe crítica concreta y razonada que justifique la existencia de una imposibilidad absoluta de cumplimiento (arts. 34.4, 375 y 384 cód. proc.).
De tal suerte concluyo que en el recurso de la parte demanda no se advierte más que disconformidad traducida en una opinión diferente, por manera que la crítica resulta insuficiente (arts. 260 y 261 cód. proc.).
Siendo así el recurso no ha de prosperar.

3. Por ello, corresponde desestimar la apelación de fecha 3/8/2023 contra la resolución de fecha 31/7/2023. Con costas al apelante vencido (art. 68 cód. proc.) y diferimiento de la resolución sobre honorarios ahora (arts. 31 y 51 ley 14967).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de fecha 3/8/2023 contra la resolución de fecha 31/7/2023. Con costas al apelante vencido (art. 68 cód. proc.) y diferimiento de la resolución sobre honorarios ahora (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de fecha 3/8/2023 contra la resolución de fecha 31/7/2023. Con costas al apelante vencido y diferimiento de la resolución sobre honorarios ahora.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/10/2023 12:00:18 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/10/2023 12:30:22 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/10/2023 12:34:30 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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242200774003292195
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/10/2023 12:34:41 hs. bajo el número RR-768-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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