Fecha del Acuerdo: 3/10/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló

Autos: “S., M. R. C/ P. R., N. A. A. Y OTRO S/INCIDENTE DE DISMINUCION DE ALIMENTOS”
Expte.: -93957-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos “S., M. R. C/ P. R., N. A. A. Y OTRO S/INCIDENTE DE DISMINUCION DE ALIMENTOS” (expte. nro. -93957-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 21/9/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria del 14/4/2023 contra la resolución del 31/3/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con fecha 17/3/2023 M. R. S. promueve incidente de reducción de cuota de alimentos respecto de su hija X. L. y cese respecto de la cuota que le corresponde a su hija A. V.; ambas fijadas en el expediente “P. R. N. A. A. c/ S. M. R. s/ Incidente de alimentos”, promovido por la madre de las jóvenes en el año 2018.
El 31/3/2023 se tiene por interpuesto el incidente, ordenando el traslado del mismo a la demandada; y más adelante, con fecha 14/4/2023 se presenta N. A. A. P. R. en representación de su hija X. L. S., solicitando que se deje sin efecto dicha providencia en virtud de que el actor promovió incidente de cese de una cuota de alimentos prevista en un incidente anterior, argumentando que resulta inadmisible el nuevo planteo, ya que la normativa procesal prevé como requisito previo a la articulación de un nuevo incidente, el pago de las costas en otro anterior en el que el peticionante ha sido vencido.
En ese sentido, aduce la parte que hasta que no se efectivice el pago de costas y honorarios del incidente anterior en el cual resultó condenado M. R. S., no puede promover uno nuevo.
Rechazado tal planteo en primera instancia, se remiten las actuaciones a este tribunal para resolver la apelación que, en subsidio, planteó la parte recurrente.
Para resolver, cabe destacar que la norma procesal sí prevé que el condenado al pago de las costas del incidente no podrá promover otro mientras no haya depositado su importe en calidad de embargo (art. 69 segundo párrafo, cód. proc.).
Pero en este caso puntual, no se debe perder de vista que Mario Rubén Sosa cuenta con el otorgamiento de un beneficio de litigar sin gastos provisional, solicitado oportunamente para actuar en el incidente anterior “P. R., N. A. A. c/ S., M. R. s/ Incidentes De Alimentos” (v. resolución del 19/4/2023 en “S. M. R. c/ P. R. N. A. A. s/ Beneficio de litigar sin gastos”, expte. 8548/22, visible a través de la MEV).
Y en esos supuestos, solo se satisfacen el pago de las costas en caso de denegación del beneficio, mientras tanto, se lo exime de tal pago hasta que mejore de fortuna (arg. arts. 83 y 84 cód. proc.).
A su vez, ese es el criterio que siguen doctrina y jurisprudencia pronunciando que más allá de que el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos no impide la imposición de costas al vencido, su efecto radica en la inejecutabilidad al beneficiario por las costas procesales, en tanto no varíe su situación patrimonial; y desde la petición del beneficio de litigar sin gastos rige el beneficio provisional, involucrando dentro de las exenciones las costas, que solo serán satisfechas en caso de que se deniegue (v. JUBA: “Vega Valeria Carla C/ Orsero Andrea Fabiana Y Otros S/ Escrituracion”, CC0202 LP 132991 RSI 19/23 S 7/2/2023 y “Martín, Santos Laureano y otros s/ Inconstitucionalidad ley 11.761″ SCBA LP I 1904 RSI-20-21 I 22/2/2021).
Así las cosas, y en miras de que el segundo párrafo del art. 69 cód proc. no aplica respecto de la parte que ha obtenido beneficio de litigar sin gastos (v. “Condena en costas en el proceso civil”, Roberto L. Ranea, Ed. Astrea, año 2000, pág. 293), es viable el inicio de este nuevo incidente sin que deba afrontar por ahora el pago de los gastos y costos procesales anteriores, al menos hasta que haya pronunciamiento definitivo respecto al beneficio de litigar sin gastos antes aludido, de manera que la apelación no prospera (arg. arts. 69 segundo párrafo, 83 y 84 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por lo expuesto corresponde rechazar la apelación subsidiaria del 14/4/2023 contra la resolución del 31/3/2023.
Con costas por su orden en virtud de que aplicarlas al apelante vencido implicaría que la alimentista cargue con los gastos generados en el presente (arg. art. 69 cód. proc.), y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Rechazar la apelación subsidiaria del 14/4/2023 contra la resolución del 31/3/2023.
Con costas por su orden en virtud de que aplicarlas al apelante vencido implicaría que la alimentista cargue con los gastos generados en el presente, y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/10/2023 11:00:28 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/10/2023 11:53:51 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/10/2023 12:07:23 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/10/2023 12:07:33 hs. bajo el número RR-763-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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