Fecha del Acuerdo: 3/10/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº1

Autos: “ROYG LAURA ELIZABETH C/ LUNA OSCAR ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -93958-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos “ROYG LAURA ELIZABETH C/ LUNA OSCAR ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -93958-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 29/8/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 8/5/2023 contra la sentencia de fecha 2/5/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. La sentencia del 2/5/2023, en lo que ahora interesa, hizo lugar a la demanda de Laura Elizabeth Royg de fecha 12/7/2019 contra Héctor Eduardo López y Marta Alicia Cariz (el primero como conductor del vehículo Renault Kangoo, y la segunda como titular dominial de ese rodado). La citada en garantía “Seguros Orbis” debe responder también.
Ese decisorio es apelado únicamente por Marta Alicia Cariz el 8/5/2023; concedido el recurso libremente el 5/6/2023 y radicado el expediente a esta cámara, tras la providencia de fecha 28/6/2023, se traen los agravios el día 7/7/2023.
Tras las respuestas a aquellos de fechas 28/7/2023 y 31/7/2023, la causa está en estado de ser resuelta (v. trámite del 8/8/2023 y art. 263 cód. proc.).
2. Un único agravio es traído por la recurrente: debe tenerse en cuenta que la actora al momento del siniestro no llevaba puesto el cinturón de seguridad y esa omisión ha contribuido en los daños que le fueron ocasionados, ya que “podrían haberse no producidos (sic) o atenuados…. el hecho de no llevar puesto el cinturón de seguridad fue determinante para la causación del resultado ya que pudo haber evitado golpear contra el asiento delantero” (escrito del 7/7/2023, último párrafo del punto II).
3. Más allá de si la actora llevaba o no colocado el cinturón de seguridad en oportunidad del siniestro que motivó este expediente (en sede penal dijo que no, en sede civil ,manifestó lo contrario; v. f. 126 de la IPP 17-00-05643-16/00 y su testimonio en la url de audiencia adjunta al trámite procesal de fecha 5/7/2022, desde 09:10 a 09:50), aunque se parta desde el mejor supuesto para la apelante, es decir, que Royg no llevaba colocado ese elemento de seguridad, no alcanza para modificar la sentencia apelada.
Ello así porque en la expresión de agravios del 7/7/2023 si bien se insiste con que su uso hubiera podido evitar las lesiones de la víctima o, cuanto menos, las hubiera atenuado, no se advera de qué constancias de las causas resulta acreditada esa afirmación; con o que el agravio ya no sería eficaz (arg. arts. 260 y 261 cód. proc.). Falta en todo caso una explicación sobre cómo es que esa falta de uso del cinturón pudiera haber incidido en las lesiones físicas experimentadas por Royg, justificativas de indemnización (cfrme. esta cámara, sentencia del 24/2/2017, expte. 90157, L. 46 R. 11).
Tampoco se advierten del repaso del expediente; por cierto, en la pericia médica del 2/2/2022 se consignan las lesiones en los pies y en el hombro izquierdo pero nada se dice sobre la incidencia del uso/no uso del cinturón de seguridad en las mismas. Experticia de la que se corrió oportuno traslado y no fue cuestionada sobre tal cuestión (v. trámites de fechas 2/2/2022, 3/2/2022, 9/2/2022 y 18/9/2022; arts. 375, 384, 472, 473 y 474 cód. proc.; cfrme. Cám. Civ. y Com. 3 San martín, 7978 D-88/14 S 30/06/2014, “ABDALA GLADYS C/MESEMBRINK MIGUEL S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, extraído de sistema Juba en línea).
Ni puede extraerse ese dato de la naturaleza de las lesiones sufridas por la actora que en el caso fueron traumatismos en ambos tobillos y traumatismo nivel de hombro izquierdo con fractura de clavícula, según la pericia médica ya referida del 272/2022. Tal vez pudieran haberse evitado o aminorado, tal vez no; con lo que quiero significar es que no surge absolutamente nítido y del orden natural de las cosas que tales lesiones pudieran haberse prevenido o menguado con el uso del cinturón (por cierto, es más lejana la chance en o que respecta a los tobillos), como sí puede apreciarse en otras situaciones, como por ejemplo, cuando se produce el despido de la víctima del habitáculo del automotor (ver esta cámara, sentencia del 12/12/2022, expte. 93362, RS-84-2022).
En fin, no puede predicarse aquí que la naturaleza de las lesiones sufridas indique con probabilidad cierta que de haberse portado tal dispositivo, los daños no se hubiesen producido o su envergadura hubiera sido menor (cfrme. Cám. Civ. y Com. 2° La Plata sala 2, 125121 RSD 139/19 S 4/6/2019, “Ponce Rosario Yolanda C/ Darronco Gustavo Daniel Y Otros S/ Daños Y Perj.Por Uso Automot.(C/Les.O Muerte)(Sin Resp.Est.)”, también en sistema Juba en línea).
4. En suma, corresponde desestimar la apelación del 8/5/2023 contra la sentencia de fecha 2/5/2023, con costas a la parte apelante vencida (art. 68 cód. proc.) y diferimiento ahora de la resolución sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 8/5/2023 contra la sentencia de fecha 2/5/2023, con costas a la parte apelante vencida (art. 68 cód. proc.) y diferimiento ahora de la resolución sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION E JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 8/5/2023 contra la sentencia de fecha 2/5/2023, con costas a la parte apelante vencida y diferimiento ahora de la resolución sobre los honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial nº1 y devuélvase el expediente en soporte papel.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/10/2023 10:59:51 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/10/2023 11:52:23 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/10/2023 12:04:34 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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228800774003290430
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE SENTENCIAS el 03/10/2023 12:04:43 hs. bajo el número RS-74-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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