Fecha del Acuerdo: 28/9/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

Autos: “SAPARRAT, MANUEL OSCAR C/ CASADEMON Y ALONSO, JULIAN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA”
Expte.: -92843-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos “SAPARRAT, MANUEL OSCAR C/ CASADEMON Y ALONSO, JULIAN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA” (expte. nro. -92843-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14/9/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la aclaratoria de fecha 22/6/23 contra la sentencia de fecha 17/5/22?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Este tribunal ya tiene dicho que tres son los motivos que admiten la aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (por caso, 28/5/2019, “M., P.R. c/ B., L.B. s/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL” , L.50 R.176, entre muchos otros).
En el sub lite, se produjo una omisión en el resolutorio ya que esta Cámara resolvió en fecha 17/5/22 estimar la apelación del 13/12/2021 contra la sentencia del 6/12/2021, la que se revocó, para hacer lugar a la demanda, sin referencia alguna en el resolutorio a los datos del inmueble que se adquiría por prescripción.
Ante el pedido efectuado por la parte interesada, aún cuando su pretensión excede los plazos legales previstos para su interposición, y advirtiendo que se omitió involuntariamente consignar en la parte resolutiva los datos del inmueble, y que como lo expresa la parte, ello resulta ser un requisito indispensable para lograr la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad Inmueble y efectuar el trámite en ARBA, se hace lugar a la aclaratoria (arts. 36.3 y 166.1 del cód. proc. 34.4, 163. 6 y concs. del cód. proc.).
Por ello, corresponde ampliar la sentencia dictada por esta Cámara en fecha 17/5/22, debiendo leerse que se hace lugar a la demanda respecto del bien inmueble designado según nomenclatura catastral de origen como Circunscripción V, Secc. A, Mz 54, Parcela 2e, partida inmobiliaria 1556, y según plano mensura nro. 119-0001-2017 glosado a f. 5, como parcela 2f superficie de 986,70 metros cuadrados, con cancelación del dominio anterior (arts. 2, 3, 1897, 1899, 1900, 1905, 2537 y concs. CCyC y arg. art. 682 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la aclaratoria y ampliar la sentencia dictada por esta Cámara en fecha 17/5/22, dejando establecido que los datos del inmueble usucapido son según nomenclatura catastral de origen: Circunscripción V, Secc. A, Mz 54, Parcela 2e, partida inmobiliaria 1556, designado según plano mensura nro. 119-0001-2017 glosado a f. 5, como parcela 2f superficie de 986,70 metros cuadrados, y con cancelación del dominio anterior ( arts. 166.1, 163.6, 266 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la aclaratoria y ampliar la sentencia dictada por esta Cámara en fecha 17/5/22, dejando establecido que los datos del inmueble usucapido son según nomenclatura catastral de origen: Circunscripción V, Secc. A, Mz 54, Parcela 2e, partida inmobiliaria 1556, designado según plano mensura nro. 119-0001-2017 glosado a f. 5, como parcela 2f superficie de 986,70 metros cuadrados, y con cancelación del dominio anterior.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen y devuélvase el expediente en soporte papel a través de correo oficial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/09/2023 10:19:02 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/09/2023 12:59:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/09/2023 13:06:56 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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248200774003287349
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/09/2023 13:07:06 hs. bajo el número RR-755-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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