Fecha del Acuerdo: 2/10/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
_____________________________________________________________
Autos: “CULACCIATI JUAN CARLOS C/ SACCO HUGO RUBEN Y OTROS S/ ESCRITURACION”
Expte.: -91009-
_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el diferimiento sobre regulación de honorarios del 26/3/19.
CONSIDERANDO.
Conforme el diferimiento del 26/3/19, en función de lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), valuando la labor desarrollada ante la alzada por el letrado interviniente en esta instancia (v. trámite del 28/11/18; arts. 15.c.y 16), el resultado del recurso deducido y la imposición de costas decidida (arts. 26 segunda parte, 68 del cpcc.), sobre los honorarios de primera instancia que han llegado incuestionados, cabe aplicar una alícuota del 40% para el abog. Pergolani (v. resolución del 18/3/22; arts. y ley cits.).
Así, resulta una retribución de 44.04 jus para el abog. Pergolani (hon. de prim. ins. -110,10 jus- x 40%; arts. y ley cits.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor del abog. Pergolani en la suma de 44,04 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia de este tribunal, y estar en uso de licencia pre-jubilatoria la jueza Silvia E. Scelzo, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/09/2023 13:00:28 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/10/2023 09:37:00 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/10/2023 10:02:21 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰7jèmH#
237400774003287143
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/10/2023 10:02:32 hs. bajo el número RR-759-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 02/10/2023 10:02:41 hs. bajo el número RH-112-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.