Fecha del Acuerdo: 26/9/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “CARRUEGO MARCELA VIVIANA Y OTRO/AC/ ELISSALDE NESTOR ABEL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -91003-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto el 4/9/2023 contra la sentencia del 17/8/2023.
CONSIDERANDO:
1.1 El recurso en análisis ha sido incoado dentro del plazo legal, contra sentencia definitiva y la parte recurrente constituyó domicilio en la ciudad de La Plata (arts. 278, 279, 280, 281 y 297 cód. proc).
1.2 Se ha individualizado la normativa que se reputa violada o erróneamente aplicada, además de consignar la doctrina legal que se habría omitido aplicar (v. ap. 6.3 del escrito impugnatorio en análisis, conf. art. 279 cód. proc.).
1.3 Tocante al valor del agravio, el cual asciende a la suma de $37.811.016,00 (v. sentencia de cámara de fecha 17/8/2023), es de destacar que supera con amplitud el umbral establecido a los efectos de la admisibilidad del recurso (1 jus= $13149 -conf. AC. 4114/2023 SCBA- x 500 = $6.574.500,00).
1.4 En punto al depósito previo normado en el art. 280 del código adjetivo, tratándose de litigio de monto indeterminado, se deberá depositar la suma equivalente a 100 jus arancelarios; o sea, $1.314.900,00 a tenor del valor consignado en el apartado 1.3 de esta pieza.
Por manera que corresponderá oficiar a la Sucursal Trenque Lauquen del Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial para que el recurrente proceda a tales efectos.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fecha 4/9/2023 contra la sentencia de cámara del 17/8/2023.
2. Requerir al Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal Trenque Lauquen, que tenga a bien abrir una cuenta en pesos a la orden del juez Carlos Alberto Lettieri, presidente de esta Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, en los autos ‘Carruego, Marcela Viviana y Otro/a c/ Elissalde Nestor Abel y Otros s/ Daños y Perj.Autom. c/Les. o Muerte (Exc.Estado)’, expte. 91003 (art. 11 AC 3975).
3. Intimar al recurrente para que dentro del quinto día de notificada la apertura de cuenta judicial peticionada en el punto 2, proceda a depositar la suma de $1.314.900,00 equivalente a 100 jus arancelarios.
4. Intimar al recurrente para que dentro del quinto día de notificado de la presente acompañe sellos postales por la suma de $4950 para gastos de franqueo, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso concedido (art. 282 párr. 3° cód. proc.); (v. https://www.correoargentino.com.
ar/servicios/paqueteria/encomienda-correo-clasica).
5. Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia de este tribunal, y estar en uso de licencia pre-jubilatoria la jueza Silvia E. Scelzo, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/09/2023 12:47:05 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/09/2023 13:10:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/09/2023 13:17:55 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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248400774003286197
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/09/2023 13:18:03 hs. bajo el número RR-748-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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