Fecha del Acuerdo: 26/9/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
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Autos: “CAFFONI DANIEL ANTONIO C/ ABRAHAM FEDERICO Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -93648-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la solicitud de regulación de honorarios por la labor ante esta instancia del 4/9/23.
CONSIDERANDO.
En función de lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros), valuando la labor desarrollada ante la alzada por los letrados (v. trámites del 6/12/22 y 15/12/22; arts. 15.c. y 16) que originaron la decisión del 1/3/23 y la imposición de costas allí decidida (arts. 26 segunda parte, 68 del cpcc.), sobre los honorarios de primera instancia que han llegado incuestionados fijados el 7/8/23 (v. trámites del 11/9/23 y 28/8/23), cabe aplicar una alícuota del 25% para la abog. H. y una del 30% para el abog. P. (arts. y ley cits.).
Así, resulta una retribución de 42,76 jus para H. (hon. de prim. ins. -171,031 jus- x 25%) y 38,74 jus para P. (hon. prim. inst. regulados a la abog. Abt -129,130 jus- x 30%; arts. y ley cits.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. H. y P. en las sumas de 42,76 jus y 38,74 jus, respectivamente.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia de este tribunal, y estar en uso de licencia pre-jubilatoria la jueza Silvia E. Scelzo, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/09/2023 12:45:42 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/09/2023 13:09:22 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/09/2023 13:14:30 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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241500774003286183
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/09/2023 13:14:39 hs. bajo el número RR-745-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 26/09/2023 13:14:53 hs. bajo el número RH-109-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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