Fecha del Acuerdo: 26/9/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
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Autos: “C. C. D. C/ T. M. A. S/ CUIDADO PERSONAL Y DERECHO DE COMUNICACION”
Expte.: -91936-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 29/12/22 contra la regulación de honorarios del 16/12/22.
CONSIDERANDO.
Los honorarios fijados por el juzgado con fecha 16/12/22 a favor de la Abogada del Niño fueron recurridos por el representante del Fisco de la Provincia, abog. P., en tanto considera que los 10 jus fijados resultan elevados en relación a la tarea desempeñada y expone en ese acto los motivos de su agravio (v. escrito del 29/12/22; art. 57 de la ley 14967).
Primeramente cabe señalar que aunque no obra en autos constancia de notificación a la totalidad de los obligados al pago según lo decidido en la resolución apelada (punto 2.-), al haberse deducido recurso de apelación por altos, esa omisión queda superada de modo que no queda vulnerado el ejercicio del derecho de defensa en juicio (arts. 18 CN., 34.5.b del cód. proc.; 54 y 57 de la ley 14967).
Ahora bien, cabe revisar en estas actuaciones aquella retribución de 10 jus fijados en la resolución apelada a favor de la abog. G. en relación a la tarea desarrollada por la profesional reflejada en la resolución apelada <arts. 15 y 16, 28 b.1, 28.i de la ley 14.967>.
Por lo pronto, para tener un marco, tratándose de un régimen de comunicación y cuidado personal corresponde aplicar la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 45 jus (art. 9.I.1.m de la ley citada). Así como también el antepenúltimo párrafo del artículo 16, donde se indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía para este supuesto (arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Dentro de ese ámbito, meritando la tarea desarrollada por la letrada a partir de su designación el 18/2/21, contabiliza las siguientes tareas: acepta el cargo (9/3/21), se presenta y pide medidas (3/4/21), contesta traslado (9/8/21), confecciona oficios (19/8/21), manifiesta sobre la situación de la menor y solicita escuchar a la misma (15/9/21), asiste a la audiencia de conciliación (22/9/21), informa sobre el estado de los oficios enviados (27/9/21, adjunta oficios diligenciados (29/9/21; arts. 15.c y 16 ley citada), así como lo normado en el antepenúltimo párrafo del artículo 16 de la ley arancelaria recién citado, no resultan desproporcionados en relación a la labor efectivamente cumplida en ese tramo del proceso la retribución de 10 jus, en tanto exceden el alguna medida el mínimo de labor de asesoramiento y asistencia a la menor (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16, 22 y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 29/12/22.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia de este tribunal, y estar en uso de licencia pre-jubilatoria la jueza Silvia E. Scelzo, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/09/2023 12:45:27 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/09/2023 13:08:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/09/2023 13:12:02 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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243000774003286175
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/09/2023 13:12:12 hs. bajo el número RR-743-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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