Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Autos: “ROSSI, PAOLO ALEXIS C/ PEDRAZA, JUAN S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL”
Expte.: -94014-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos “ROSSI, PAOLO ALEXIS C/ PEDRAZA, JUAN S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL” (expte. nro. -94014-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 4/9/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es admisible la prueba documental aportada en la expresión de agravios del 31/7/2023?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El artículo 255 del código procesal establece la posibilidad de proponer prueba en la alzada teniendo en cuenta diversas situaciones. Por ejemplo, y aplicable a este caso, el inciso 3 estatuye la posibilidad de presentar documentos de fecha posterior a la providencia de autos para sentencia de primera instancia, o anteriores si afirmaren no haber tenido antes conocimiento de ello.
Pero en la especie no se cumplen esas condiciones, dado que la fecha del certificado de defunción acompañado con la expresión de agravios del 31/7/2023 data del 8 de septiembre de 2005 y la libreta de familia del año 1981, mas en el escrito no se fundamenta que los haya conocido con posterioridad a la providencia de autos para sentencia de primera instancia u otras anteriores, como lo establece el supuesto de la norma procesal. Además, tampoco encuadra en ninguno de los demás supuestos establecidos en dicho artículo (art. 255 incisos 2, 3, 4 y 5 cód. proc.).
En ese sentido, la documental traída con la expresión de agravios no es admisible en esta instancia, sin perjuicio de la facultad conferida por la normativa procesal a los jueces al momento de emitir su voto si así lo estimaren corresponder (arg. arts. 36. 2 y 255 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por lo expuesto corresponde declarar inadmisible la prueba documental acompañada con la expresión de agravios del 31/7/2023, con el alcance dado en los considerandos (arg. arts. 36. 2 y 255 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la prueba documental acompañada con la expresión de agravios del 31/7/2023, con el alcance dado en los considerandos
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/09/2023 09:45:32 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/09/2023 10:56:44 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/09/2023 11:34:00 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/09/2023 11:34:08 hs. bajo el número RR-722-2023 por TL\mariadelvalleccivil.