Fecha del Acuerdo: 14/9/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
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Autos: “IBARRA FABIA S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -94116-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 21/6/22 contra la resolución del 16/6/22.
CONSIDERANDO.
El abog. M. P., cuestiona la resolución del 16/6/22 que decidió no regular honorarios a su favor por no haber efectuado ninguna actividad útil, ni haber aceptado el cargo con cita del art. 91 de la ley 5827 y 16 de la ley 14967.
El apelante detalla la tarea realizada y el por qué posteriormente no siguió desempeñándose en autos (v. escrito del 21/6/22; art. 57 de la ley 14967).
En lo que aquí interesa, según las constancias informáticas de la causa, el letrado se presentó el 10/6/21 patrocinando a Ibarra como Defensor Oficial, el juzgado lo tiene por presentado, luego el 16/6/21 pide se deje sin efecto su intervención argumentando las razones y el 23/6/21 se le acepta la excusación (arts. 15.c y 16 de la ley 14967).
Ahora bien, con arreglo al artículo 1 de la Acordada 3812, para la retribución a percibir por los abogados intervinientes en calidad de Defensores Oficiales y/o Asesores de Incapaces ante la Justicia de Paz Letrada, se ha determinado una escala de dos a ocho Jus, según la importancia y complejidad del trabajo realizado (art. 91 de la ley 5827, texto según la ley 14.365).
La regulación de honorarios dentro de esa escala es la fijación judicial del importe del trabajo realizado por el abogado en función de las constancias obrantes en autos, y en éstos el letrado realizó una presentación útil como es la del 10/6/21 más allá de como prosiguió la causa y la designación de otro Defensor Oficial (arts. 1, 2 ley 14967, 384 del cód. proc.).
De tal suerte y en función de la valorización de la profesión, la lógica expectativa de la retribución por su labor y en pos de un adecuado servicio de justicia resultaría injusto no retribuir su puesta a disposición para prestar el servicio al menos en la suma de 1 jus, ley 14967 (arg. art. 16 de la ley 14967; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA).
Entonces, en función de lo expuesto anteriormente y con el alcance dado, corresponde estimar el recurso y fijar honorarios a favor del abog. M. P. en la suma de 2 jus (arts. y ley cits.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 21/6/22 y, en consecuencia, fijar los honorarios del abog. M. P. en la suma de 2 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia de este tribunal, y estar en uso de licencia pre-jubilatoria la jueza Silvia E. Scelzo, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/09/2023 12:07:18 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/09/2023 12:24:16 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/09/2023 12:25:04 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/09/2023 12:25:23 hs. bajo el número RR-711-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 14/09/2023 12:25:34 hs. bajo el número RH-105-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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