Fecha del Acuerdo: 6/9/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “VARELA JOSE ANTONIO C/ TODINO JORGE GASTON S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)”
Expte.: -91245-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 8/3/21 contra la regulación de honorarios del 3/3/21.
El diferimiento del 10/9/19.
CONSIDERANDO.
a- Con fecha 8/3/21 el abog. Mariangeli cuestiona la regulación del honorarios practicada a su favor el 3/3/21, fijada en la suma de 82,06 jus en tanto la considera exigua y expone en ese mismo acto los motivos de su agravio (arts. 57 ley 14.967).
En este caso debe meritarse que se trata de un juicio sumario (v. trámite del 8/7/15) en donde se cumplieron con las dos etapas que dispone la norma (v. trámites del 6/10/15, 5/11/15, 31/3/16, 31/5/17, 30/8/17, 26/3/18, 26/4/18) llegándose hasta el dictado de la sentencia de mérito del 30/8/18 (arts. 15.c y 16 ley cit.).
Ante ese escenario el juzgado aplicó la nueva ley arancelaria y una alícuota del 17,5% -que es la alícuota promedio usual de este Tribunal para casos similares donde se transitaron las dos etapas del proceso- (art. 28.b.1 y 2 ley 14967; v. esta cám. 18/3/21 91800 “Bravo c/ Manso s/ Nulidad acto jurídico” , L. 52 Reg. 112, entre otros). Esa alícuota promedio del 17,5% se ha considerado adecuada a las pautas establecidas en el artículo 16 de la ley 14967 en concordancia con el art. 55 párrafo primero, segunda parte y art. 16 antepenúltimo párrafo de la ley citada (esta cám. 9/4/2021, expte. 91811 “Distribuidora c/ Jaume s/ Daños y perjuicios”, L. 52 Reg. 165 entre otros).
Así, bajo ese ámbito y sobre la base aprobada se llegó a un honorario de 82,06 para Mariangeli, pero no puede dejarse de lado que el letrado fue patrocinado por la abog. Cortignola, lo que llevaría a reducir su honorario atento el prorrateo que debería realizarse (v. art. 14 y 29 de la ley 14967 y sentencia del 3/2/23 de esta Cámara).
Pero como en el caso la letrada Cortignola pactó sus honorarios en la suma de 27,3 jus conforme surge de la resolución del 31/7/23 la retribución fijada a Mariangeli no resulta exigua sino más bien elevada, pero al no mediar apelación por altos solo cabe confirmar la resolución apelada del 3/3/21 (arts. 34.4. del cód. proc.).

b- Por último cabe retribuir la tarea para los profesionales que intervinieron ante esta instancia, teniendo en cuenta el resultado de la apelación y la imposición de costas decidida en la sentencia del 10/9/19 (mediante la cual la parte demandada cargó con el mayor pesos de las costas; arts. 15, 16, 26 segunda parte y concs. ley cit.; 68 y 69 del cpcc.), en función del art. 31 de la normativa arancelaria y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros), aplicando una alícuota del 30% sobre los honorarios determinados por la labor en primera instancia para el abog. Mariangeli y un 25% para la abog. Echeverria (arts. y ley cits.).
De ello resultan 24,62 jus para Mariangeli (v. trámite del 5/8/19; hon. de prim. inst. -82,06 jus- x 30%) y 14,36 jus para Echeverría (v. trámite del 15/8/19; hon. prim. inst.-57,44 jus- x 25%; arts. y ley cits.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de 8/3/21.
Regular honorarios a favor de los abogs. Mariangeli y Echeverria en las sumas de 24,62 jus y 14,36 jus, respectivamente.

Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2 y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia de este tribunal, y estar en uso de licencia pre-jubilatoria la jueza Silvia E. Scelzo, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/09/2023 10:44:41 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/09/2023 12:29:41 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/09/2023 12:50:37 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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236900774003271590
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/09/2023 12:50:49 hs. bajo el número RR-691-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 07/09/2023 12:50:58 hs. bajo el número RH-102-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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