Fecha del Acuerdo: 6/9/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
_____________________________________________________________
Autos: “M., D. A. Y T., E. R. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA”
Expte.: -94087-
_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso del 9/8/23 contra la regulación de honorarios del 8/8/23.
CONSIDERANDO.
La abog. A. P., en su carácter de Defensor Oficial cuestiona la retribución fijada a su favor en 2 jus al considerarla exigua, y en el momento de la interposición del recurso haciendo uso de la facultad otorgada por el art. 57 de la ley 14967 expone sus agravios.
Dentro de la escala de 2 a 8 jus dispuesta por los ACS. 2341 y 3912 (que regula la situación de los Defensores de Pobres ad hoc en concordancia con lo dispuesto por el art. 91 de la ley 5177) el juzgado fijó en dos jus la retribución profesional de la letrada, mencionando la tarea que llevaron a fijar esa retribución (trámites del 14/4/23, 26/4/23, 30/6/23 y 19/4/23; arts. 15.c y 16 de la ley 15.967).
De las constancias de autos, y como lo indica la letrada, restaría agregar la labor del 24/2/23 donde la letrada denunció el incumplimiento del pago de la cuota alimentaria que desencadenaron las labores mencionadas en la resolución apelada; sin embargo no parece desproporcionada la retribución fijada en dos jus (dentro de la escala aplicable), en tanto resultan adecuados a la tarea desarrollada en este tramo del proceso (v. además regulación del 14/3/23; arts. 15.c y 16 de la ley 14967; art. 2 CCyC).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 9/8/23.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia de este tribunal, y estar en uso de licencia pre-jubilatoria la jueza Silvia E. Scelzo, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/09/2023 11:31:22 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/09/2023 12:42:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/09/2023 13:07:06 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰7lèmH#;.NoŠ
237600774003271446
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/09/2023 13:07:15 hs. bajo el número RR-689-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.