Fecha del Acuerdo: 5/9/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-

Autos: “C. F. M. C/ C. F. S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION”
Expte.: -94088-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos “C. F. M. C/ C. F. S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION” (expte. nro. -94088-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1/9/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 15/8/23 contra la regulación de honorarios del 7/8/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La abog. G., en su carácter de Abogada del Niño, cuestiona por exigua la regulación de honorarios efectuada a su favor en 10 jus, exponiendo en el acto de interposición del recurso los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).
La regulación recurrida no consigna las tareas de la letrada, acarreando tal proceder la nulidad de la decisión en los términos de los arts. 15.c y 16 de la ley 14967; y como esta Cámara no actúa por reenvío correspondiendo en ejercicio de jurisdicción positiva hacerse cargo y resolver sobre el tema (arg. art. 253 cód. proc.).
El presente juicio tramitó como sumario (v. providencia del 24/11/17), y desde la aceptación de su cargo (11/2/20) la letrada Garay acredita las siguientes tareas: hace saber sobre la comunicaciones telefónicas con la progenitora de la menor para coordinar entrevistas (2/9/20), entrevistas con la niña (8/8/22, 25/8/22, 7/9/22, 7/3/23), acompaña documentación (8/9/22), asistencia a la audiencia fijada (17/3/23), solicita sentencia (17/4/23 y 4/8/23; arts. 15.c y 16 de la ley 14967).
Con esos antecedentes, valuando la abundante actuación de la letrada, teniendo en cuenta que la ley arancelaria fija un mínimo de 80 jus para todo el proceso; pero como en el caso, se llevó a cabo la primera etapa pues se acompañó prueba biológica con el escrito de demanda (v. sentencia del 7/8/23), pero debe armonizarse lo dispuesto por los arts. 9.I.1.f) y 28.b.i. y la retribución fijada a las restantes profesionales que llevaron adelante el proceso, por lo que resulta adecuado fijar un honorario de 15 jus, en tanto más adecuado en relación a la labor cumplida por la letrada (art. 1255 CCyC., art. 16 antepenúltimo párrafo en concordancia con el art. 55 primer párrafo segunda parte, ambos de la ley 14.967).
Así, corresponde declarar nula la regulación de honorarios del 7/8/23 y en ejercicio de la jurisdicción positiva regular honorarios a favor de la abog. G. en la suma de 15 jus.
ASÌ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar nula la regulación de honorarios del 7/8/23 y, en ejercicio de la jurisdicción positiva, regular honorarios a favor de la abog. G. en la suma de 15 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar nula la regulación de honorarios del 7/8/23 y, en ejercicio de la jurisdicción positiva, regular honorarios a favor de la abog. G. en la suma de 15 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/09/2023 10:45:36 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/09/2023 11:40:14 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/09/2023 11:43:06 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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244800774003267429
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/09/2023 11:43:14 hs. bajo el número RR-677-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 05/09/2023 11:43:33 hs. bajo el número RH-97-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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