Fecha del Acuerdo: 5/9/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
_____________________________________________________________
Autos: “LOPEZ GUIZARD WALTER FELIPE C/ HIPPENER MARIO S/ INCIDENTE DE REVISION”
Expte.: -93657-
_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución del 29/5/2023 y el escrito presentado por el abogado Juan Carlos Saib, patrocinante de la parte actora, de fecha 28/8/2023.
CONSIDERANDO.
Con fecha 29/5/2023 se concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fecha 20/3/2023 contra la resolución de cámara del 8/3/2023.
En el escrito recursivo, respecto al requisito del depósito previo, el recurrente solicitó que previo a la consideración de la concesión del recurso extraordinario le sea otorgado el beneficio provisional dispuesto en el artículo 83 del cód. proc., haciendo saber al Juzgado de origen sobre el inicio del trámite correspondiente (v. ap. tercero del escrito del 20/3/2023).
A esos efectos, en la resolución que concede el recurso se hizo saber al interesado que debía recurrir a la primera instancia a fin de peticionar el beneficio respectivo cuya obtención debía acreditar en esta instancia, otorgando para ello un plazo de tres meses bajo apercibimiento de intimarlo a efectuar dicho depósito previo y, de corresponder, presentar sellos postales para la remisión del expediente (v. resolución del 29/5/2023).
Ahora el recurrente, atento el plazo transcurrido y entendiendo que el mismo fue conferido para la realización del trámite correspondiente del beneficio, informó el inicio de los autos “López Guizard Walter Felipe s/ Beneficio de Litigar sin gastos”, solicitando se libre oficio al Juzgado Civil y Comercial 2, donde tramita, para que el organismo informe el estado de las referidas actuaciones (v. escrito del 28/8/2023).
Pero surge de las constancias de la MEV de la SCBA que el trámite del beneficio recién se inició con fecha 3/8/2023 ante el Juzgado Civil y Comercial 1 y radicado luego en el Juzgado Civil y Comercial 2, se visualiza que el primer trámite es del 14/8/2023.
Y a la fecha el beneficio no fue concedido de manera definitiva tal como se requiere para la procedencia del recurso extraordinario (v. resolución de cámara de fecha 29/5/2023, arg. arst. 83 y 280 tercer párrafo cód. proc.).
Por ese motivo, habiendo vencido el plazo concedido en la resolución del 29/5/2023 para acreditar la obtención del beneficio de litigar sin gastos que permite la eximición de efectuar el depósito previo del art. 280 del cód. proc., sin mediar pedido fundado de prórroga, la Cámara RESUELVE:
a. Intimar a la parte recurrente a efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal por la suma de $ 852.900 (dicha suma es equivalente al valor de 100 jus, en virtud de que el 10% del valor del agravio -que quedó fijado en $ 7.769.500- asciende a 776.950 y es menor a dicha suma; calculado en base al valor del jus al momento de la interposición del recurso: $ 8529 cfrme. AC 4100/23 SCBA).
b. Dejar sin efecto la intimación efectuada en el punto 2.b de la resolución del 29/5/2023 por tratarse de una causa completamente electrónica (arg. art. 282 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y de ésta y estar en uso de licencia pre-jubilatoria la jueza Silvia E. Scelzo, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).

 

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/09/2023 10:41:55 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/09/2023 11:34:49 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/09/2023 11:37:21 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰7dèmH#:Lg&Š
236800774003264471
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/09/2023 11:37:31 hs. bajo el número RR-674-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.