Fecha del Acuerdo: 5/9/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “TORREZ TIAGO ALEXANDER S/MATERIA A CATEGORIZAR (PRINCIPAL)”
Expte.: -94089-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación del 14/8/23 y 24/8/23 contra la regulación de honorarios del 8/8723.
CONSIDERANDO.
La regulación de honorarios del 8/8/23 es cuestionada tanto por su beneficiaria abog. Freijo como por el representante del obligado al pago -Fisco de la Provincia de Buenos Aires-, mediante los recursos del 14/8/23 y 24/8/23, exponiendo cada uno los motivos de su agravio en uso de la facultad otorgada por el art. 57 de la ley 14967.
La causa tramitó como materia a categorizar de modo que es de aplicación lo dispuesto los arts. 9.1.b. e. y w., 16, 22 y arg. art. 55 primer párrafo segunda parte de la ley 14967 (arts. 2 CCyC , 34.4. cód. proc.), partiendo del mínimo de 20 jus para el desarrollo de todo el proceso (ver art. 9 ya cit.).
Desde ese marco, teniendo en cuenta la abundante labor llevada a cabo por la profesional por los cuatro menores en forma ininterrumpida desde el inicio de las presentes actuaciones -año 2016- y durante todo el proceso, las que fueron consignadas detalladamente en la resolución recurrida, resulta más adecuado fijar una retribución de 35 jus en relación a las tareas desempeñadas (arts. 2 y 1255 CCyC, 16, 55 primer párrafo segunda parte y concs. de la ley 14967).
Es que el obligado al pago no indica el apelante puntualmente por qué motivos esa cifra pudiera ser considerada elevada según las circunstancias del caso, como tampoco que no fuera de aplicación al caso el art. 9.I.1.b.e. y w. de la ley 14.967(art. 34.4., arg. 260 y 261 del cód. proc.).
En suma corresponde desestimar el recurso del 24/8/23 y en cambio estimar el recurso del 14/8/23 fijando los honorarios de la abog. Freijo en la suma de 35 jus.
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 24/8/23.
Estimar el recurso del 14/8/23 y, en consecuencia, fijar los honorarios de la abog. Freijo en la suma de 35 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia de este tribunal, y estar en uso de licencia pre-jubilatoria la jueza Silvia E. Scelzo, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/09/2023 09:27:07 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/09/2023 11:42:05 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/09/2023 11:47:05 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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238000774003268135
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/09/2023 11:47:13 hs. bajo el número RR-680-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 05/09/2023 11:47:23 hs. bajo el número RH-98-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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