Fecha del Acuerdo: 5/9/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

Autos: “BERNATTA, JUAN FRANCISCO C/ ROSENZUAIG, JOSE MARCOS Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL / USUCAPION (INFOREC 958)”
Expte.: -94025-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y el juez Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos “BERNATTA, JUAN FRANCISCO C/ ROSENZUAIG, JOSE MARCOS Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL / USUCAPION (INFOREC 958)” (expte. nro. -94025-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 31/8/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación en subsidio del 20/6/2023 contra la resolución del 9/6/2023 ?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION L JUEZ LETTIERI DIJO:
1. El actor se agravia en cuanto la jueza ordena que previo a determinar el acogimiento de la acción, más allá del allanamiento de los demandados, falta el informe de ARBA, departamento de Geodesia, que determine que no se encuentran intereses fiscales comprometidos (v. res. del 9/06/2023 y apelación del 20/6/2023).
El apelante argumenta, en resumen, que existiendo titular de dominio debidamente identificado como sucede en el caso, el juicio debe entenderse con él y/o con sus sucesores en caso de fallecimiento del primero, pero no debe ni puede ser parte el Fiscal de Estado o la Municipalidad  correspondiente a la ubicación del inmueble, intervención que sólo se requiere en los casos en que el bien a usucapir resulte del dominio  público o se encuentra en alguno de los supuestos que contemplaba el art. 2342 del Código Civil (hoy el art.  236 del CC y C); es decir, cuando el bien a usucapir forma parte del dominio privado del estado (esc. elec. del 20/6/2023).
2. En principio cabe señalar que con arreglo al artículo 24.e de la ley 14.159, en caso de haber interés fiscal comprometido, el juicio se entenderá con el representante legal de la Nación, de la provincia o de la Municipalidad a quien afecte la demanda.
Además, el propio actor al promover la demanda solicitó como diligencia preliminar que “…a fin de determinar si existe interés fiscal sobre el inmueble, se oficie a la Dirección de Administración de Inmuebles del Estado, la que se expedirá sobre el punto, teniendo a la vista copia del plano de mensura que se adjuntará al oficio.” (v. pto. IV DILIGENCIAS PRELIMINARES. 4).
Y si bien ahora al apelar argumenta que no es necesario ese informe por no tratarse en el caso de un propietario del inmueble ignorado (art. 680 cód. proc.), por un lado, nada dice acerca de aquella norma recién citada, y por el otro aquella situación ya la conocía al cuando al promover la demanda peticionó como medida preliminar que se oficie a la Dirección de Administración de Inmuebles del Estado para que determine si existe interés fiscal sobre el inmueble que se pretende aquí usucapir (v. dda del 9/12/2020, pto. 1. anteúltimo párrafo).
Entonces, si lo consideraba necesario al informe del estado al demandar, cuando ya sabía que no se trataba en el caso de un propietario ignorado, postura que luego termina alineando con lo decidido por la jueza en la resolución apelada, la pretensión posterior basada en que no resultaría necesario el informe por no ignorarse el propietario, sin explicación concreta acerca de los motivos por los cuales no existirían en el caso intereses fiscales comprometidos, torna improcedente el pedido (arg. art. 679.4 cód proc.).
En ese sentido, conocido es que, como una derivación necesaria e inmediata del principio general de buena fe, resultan inadmisibles las alegaciones que importan ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces (v. JUBA búsqueda en línea con las voces doctrina actos propios; sumarios B15015 y B5064772, sents. de fechas 17/5/2021 y 13/11/2019, respectivamente; entre muchos otros).
3. Sin perjuicio de lo anterior, cierto es que ya se ha dicho que después de la reforma del decreto-ley 5756/58, debe darse intervención en el juicio de usucapión al representante legal de la Nación, Provincia o de la municipalidad “en caso de haber intereses fiscal comprometido” (conf. Morello-Sosa-Berizonce, `Códigos Procesales…’, Editorial Abeledo Perrot, Cuarta edición ampliada y actualizada, Año 2015, t. VIII p. 58 pto. 2 “Estado”).
Y no estando en el caso acreditado inequívocamente que no pudieren existir intereses fiscales comprometidos, ya que la circunstancia de que el inmueble esté inscripto a nombre de los demandados en ARBA no es suficiente para suponerlo, no encuentro motivos que justifiquen prescindir del informe, en tanto necesario para determinar si existe interés fiscal afectado respecto del inmueble que se pretende usucapir y, ad eventum conferir intervención al representante fiscal (art. 679.4 cód. proc. y art. 24.d ley 14.159).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTIONEL JUEZ PAITA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la apelación en subsidio del 20/6/2023 contra la resolución del 9/6/2023.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación en subsidio del 20/6/2023 contra la resolución del 9/6/2023.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/09/2023 10:46:34 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/09/2023 11:41:23 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/09/2023 11:45:39 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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241700774003267535
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/09/2023 11:45:47 hs. bajo el número RR-679-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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