Fecha del Acuerdo: 12/9/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Treque Lauquen-.
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Autos: “P. V. M. C/ P. W. O. S/ LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO”
Expte.: -93794-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la aclaratoria de 30/8/2023 contra la resolución del 29/8/2023.
CONSIDERANDO:
Este tribunal ya tiene dicho que tres son los motivos que admiten la aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (por caso, 28/5/2019, “M., P.R. c/ B., L.B. s/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL” , L.50 R.176, entre muchos otros).
En el caso, se produjo un error material ya que esta cámara resolvió en fecha 30/8/2023: ‘Estimar la apelación del 10/4/2023 contra la resolución del 3/4/2023. Con costas en ambas instancias al apelante vencido y diferimiento aquí de la cuestión sobre honorarios’; cuando, en realidad, de acuerdo a los fundamentos dados en los considerandos debió decir ‘con costas al apelado vencido (68 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967)’.
En consecuencia, de acuerdo a los arts. 36.3 y 166.1 del cód. proc., corresponde hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por la actora y corregir la decisión del 29/8/2023 (arg. art. 34.4, 163. 6, 266 y concs. del cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Aclarar que la parte dispositiva de la sentencia de fecha 29/8/2023, deberá quedar redactada del siguiente modo: ‘con costas al apelado vencido (art. 68 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967)’.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia Nro. 1 -sede Trenque Lauquen-.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia de este tribunal, y estar en uso de licencia pre-jubilatoria la jueza Silvia E. Scelzo, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 12/09/2023 12:24:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/09/2023 12:33:46 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/09/2023 12:52:21 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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241200774003275148
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/09/2023 12:52:53 hs. bajo el número RR-707-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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