Fecha del Acuerdo: 31/8/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

Autos: “V., M. D. L. P. C/ R., H. A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)”
Expte.: -93266-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J. J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos “V., M. D. L. P. C/ R., H. A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)” (expte. nro. -93266-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 31/8/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿deben regularse honorarios en Cámara?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El juzgado reguló los honorarios teniendo en cuenta no solo las tareas desempeñadas por los profesionales correspondientes a la instancia inicial sino además las obrantes con fechas 27/4/22, 11/5/22 y 23/5/22 (arts. 15.c y 16 ley 14967).
Sin embargo esos trabajos -los del 27/4/22, 11/5/22 y 23/5/22- corresponden a la jurisdicción de este Tribunal (art. 31 de la ley 14967; art. 242 del cód. proc.).
Entonces, la regulación englobando todas las tareas de ambas instancias constituye un vicio de procedimiento contenido en la resolución del 21/3/23, por manera que corresponde declarar la nulidad de la regulación en tanto no susceptible de cumplir su finalidad (art. 169 segundo párrafo y concs. cód. proc.).
ASI LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar la nulidad de la regulación en tanto no susceptible de cumplir su finalidad.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar la nulidad de la regulación en tanto no susceptible de cumplir su finalidad.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 31/08/2023 10:45:58 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/08/2023 12:25:28 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/08/2023 12:35:47 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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244600774003263883
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 31/08/2023 12:36:00 hs. bajo el número RR-669-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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