Fecha del Acuerdo: 29/8/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

Autos: “MARTINEZ ANIBAL FERNANDO S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -90713-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos “MARTINEZ ANIBAL FERNANDO S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -90713-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24/8/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 30/5/23 contra la resolución del 16/5/23?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En lo que aquí interesa, la resolución apelada del 16/5/23 decidió no hacer lugar al pedido del abog. Lahitte sobre la conversión del valor de la base regulatoria a jus (v. punto II de la parte dispositiva).
Esta decisión motivó el recurso del 30/5/23 el que fue mantenido mediante el escrito del 9/6/23, y en el cual el apelante sostiene su pedido de conversión a jus del valor de la base regulatoria estimada y aprobada (v. trámites del 28/11/17, 11/12/17 25/11/22, 15/4/23 y 16/5/23 punto I).
Al respecto este Tribunal ya se ha expedido sobre esta temática, donde decidió que: “… b- en cuanto a la conversión a valor jus de la base pecuniaria -en los límites de los agravios- también le asiste razón, pues como lo señala el letrado, este Tribunal ya ha manifestado como método objetivo de ponderación de la realidad para dar lugar a un resultado razonable y sostenible frente a la elevada inflación en pos de la readecuación de valores, cual es mantener la base regulatoria utilizada en primera instancia, sea convertida en cantidad de Jus ley 14967 según el valor de éste al momento en que fueron expuestos los montos de la rendición de cuentas (con cita de CSN “Einaudi, Sergio /c Dirección General Impositiva /s nueva reglamentación”, v. votos del juez Lettieri en sent. del 16/9/2014; 91364 sent. del 28/10/22 “Gorosito c/ García s/ Daños y perjuicios” RR-790-2022; 89486 sent. 19/10/22 “Aguirre, Raquel M. c/ Aguirre, Eduardo A. s/ Rendición de cuentas” RR-742-2022; 93351 sent. del 23/11/22 “Avila, E.J c/ Vacaluzzo, M. G. s/ Daños y perjuicios” RS-80-2022)…”.
“Se dijo que “…esa solución aspira a otorgar en concreto igual dignidad de trato a los abogados que a los jueces (arts. 58 cód. proc. y 56.b párrafo 2° ley 5177): si el sueldo de los jueces se ha readecuado desde el acuerdo autocompositivo de autos y si esa readecuación se ha trasladado al valor del Jus (art. 9 caput ley 14967), sería irrazonablemente desconsiderado e inequitativo no reconocer en el caso, de alguna manera, similar readecuación a los abogados apelantes (arts. 2 y 3 CCyC; arts. 165 párrafo 3° y 34.4 cód. proc.; arts. 10 y 13 Código Iberoamericano de Ética Judicial), máxime el carácter alimentario de los honorarios (art. 1 ley 14967 y arg. a simili art. 641 párrafo 2° cód. proc.)…” (v. esta cám.91559 28/5/21 “Bonavitta c/ Suárez s/ Daños y perjuicios” L. 52 Reg. 285, 90960 sent. del 27/12/18 “Chelia c/ Domínguez s/ Daños y perjuicios” L. 47 Reg.145; 90763 sent. del 7/7/20 “Hermoso s/ quiebra” Lib. 51 Reg.239; 91791 sent. 23/7/20 “Alomar s/ quiebra” L. 35. Reg. 52, entre otros).
Pues no tener en cuenta el valor económico expuesto al momento -año 2023- y considerar la situación a valores del año 2018 depreciados por la inflación, es pagar menos en los términos precisamente de esa inflación. Es que al determinarse el importe no es posible desatender los datos que proporciona la realidad económica involucrada (esta cám. sent. del 23/9/22 93083 “Quinteros c/ Giorgio s/ Daños y perjuicios” RS-58-2022 y misma causa sent. del 12/6/23 RR-404-2023).” (v. esta cám. expte. 93826 27/6/23 “Martínez, A, F. s/ Incidente de rendición de cuentas período 1/8/2018 al 31/8/2018″, RR-452-2023, entre otros).
En ese lineamiento nada obsta a que la base regulatoria sea convertida en jus ley 14967 según el valor vigente al tiempo que fueron expuestos dichos montos, debiendo en la instancia de origen determinarse los parámetros para su fijación (art. 23 ley 14967).
Así, corresponde estimar el recurso del 30/5/23, en todo lo que fue materia de agravios. Sin costas (arg. art. 27a. de la ley 14967).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar el recurso del 30/5/23, en todo lo que fue materia de agravios, sin costas.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 30/5/23, en todo lo que fue materia de agravios, sin costas.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/08/2023 10:38:20 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/08/2023 10:53:56 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/08/2023 11:28:45 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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245600774003258493
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/08/2023 11:29:01 hs. bajo el número RR-651-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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