Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “M. T. G. C/ M. M. E. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -93788-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el diferimiento del 27/4/23.
CONSIDERANDO.
De acuerdo al informe de Secretaría del 8/8/23 cabe retribuir la tarea de las abogs. M. y E. (v. escritos del 27/3/23 y 4/4/23), en función del art. 31 de la normativa arancelaria y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar”, L. 51 Reg. 651, entre otros), meritando el resultado del recuso y la imposición de costas decidida en la decisión del 27/4/23, aplicando para M. una alícuota del 40% sobre los honorarios determinados por la labor en primera instancia en 23,78 jus con fecha 31/5/23 (arts. 15.c. y 16 de la ley 14967).
De ello resultan 9,51 jus (v. trámite del 31/10/22; hon. de prim. inst. -23,78 jus- x 40%; arts y normales legales citadas).
Y para la abog. E., es dable aplicar una alícuota del 25% sobre el estipendio regulados por el juzgado en 14,26 jus (v. trámite del 4/4/23; hon. de prim. inst.-14,26 jus- x 25%; arts. 15.c., 16, 26 segunda parte y concs. de la ley 14967). Resultando una retribución de 3,56 jus (arts. y ley cits.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de las abogs. M. y E. en las sumas de 9,51 jus y 3,56 jus, respectivamente.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia de este tribunal, y estar en uso de licencia pre-jubilatoria la jueza Silvia E. Scelzo, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/08/2023 10:20:17 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/08/2023 10:53:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/08/2023 11:14:34 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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248500774003258486
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/08/2023 11:14:48 hs. bajo el número RR-642-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
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