Fecha del Acuerdo: 29/8/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº1

Autos: “GOROSITO MARIA C/ GARCIA ALBERTO ABEL Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -91364-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos “GOROSITO MARIA C/ GARCIA ALBERTO ABEL Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -91364-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18/8/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 15/4/2023 contra la resolución del 14/4/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. Este Tribunal con fecha 28/10/2022 ordenó practicar nueva liquidación adecuando el monto en que se fijaron las indemnizaciones a valores actuales.
Practican liquidación tanto la actora como la demandada, pero el juzgado considera que ninguna de ellas cumple con lo indicado en la resolución de Cámara, por lo que de oficio practica liquidación aprobándola por la suma de $30.616.571,76 imponiendo cosas por su orden (res. del 14/4/2023).
2. La actora deduce apelación contra esa decisión, agraviándose en cuanto a la imposición de costas por su orden y, porque considera que el juzgado para la adecuación practica liquidación de oficio tomando erróneamente un Salario Mínimo Vital y Móvil desactualizado (15/04/2023).

2.1. En principio corresponde analizar el agravio referido a que el juzgado al practicar de oficio la liquidación que aprueba ha utilizado un SMVM desactualizado.
En este punto se advierte que le asiste razón al apelante en tanto a la fecha de la sentencia apelada -14/4/2023- se encontraba vigente la resolución n°5/2023 del CNEPYSMVYM, publicada el 28/3/2023, mediante la cual se estableció en su art. 1.a. que el SMVM a partir del 1 de abril 2023 era de $80.342 (v. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primer
a/283397/20230328), de modo el juzgado al practicar oficiosamente liquidación debió tomar el SMVM de abril de 2023 que era de $ 80.342 por ser el mas actual, en lugar de los $69.500 referidos imprecisamente como “SMVM 2023″.
Por ello, corresponde admitir este agravio y en consecuencia revocar la resolución apelada en tanto la liquidación efectuada de ese modo no se ajusta a lo dispuesto oportunamente por esta Cámara (arg. art. 272 cód. proc.).

2.2 En virtud de lo decidido en el punto anterior, el restante agravio referido a la imposición de costas ha perdido virtualidad por sustracción de materia, ya que, como se aprecia, se ha resuelto revocar la resolución apelada que decidió la incidencia generadora de las costas ahora también cuestionada (arg. art. 163.6 párrafo 2° cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación del 15/4/2023 y revocar la resolución del 14/4/2023.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 15/4/2023 y, en consecuencia, revocar la resolución del 14/4/2023.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial nº1.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/08/2023 10:35:11 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/08/2023 10:51:52 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/08/2023 11:24:50 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8LèmH#9tj}Š
244400774003258474
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/08/2023 11:25:00 hs. bajo el número RR-649-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.