Fecha del Acuerdo: 29/8/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Autos: “RODRIGUEZ, LILIANA Y OTRO C/ GOMEZ, SERGIO S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”
Expte.: -94010-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos “RODRIGUEZ, LILIANA Y OTRO C/ GOMEZ, SERGIO S/QUEJA POR APELACION DENEGADA” (expte. nro. -94010-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24/8/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la queja de fecha 28/6/2023 y en su caso corresponde hacerla resolutiva para tratar la apelación subsidiaria del 9/2/2023?; ¿debe tratarse la apelación en subsidio del 15/7/2022 contra la providencia del 11/7/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. Para poder resolver la queja de fecha 28/6/2023 es necesario efectuar aclaraciones previas en cuanto a la situación tanto de Elsa Isidora Gómez como de Sergio Fabián Gómez, así como del curso del proceso.
2.1. El juicio fue iniciado por Liliana Haydee Rodríguez y Horacio Samamé contra Sergio Fabian Gómez, subrógandose aquellos como sedicentes acreedores de Elsa Isidora Gómez, en los derechos creditorios que atribuyen a ésta respecto de Sergio Fabián Gómez (v. escrito del 4/2/2020, causa principal).
Luego, con la providencia del 15/5/2020 se inició la primera etapa del juicio, que fue la encaminada a cumplimentar lo establecido en el artículo 112 del cód. proc..
En esta etapa es cuando se presenta la abogada Claudia Fernández Quintana, como apoderada de la “parte demandada” y solicita autorización para retiro de copias. Hasta allí, si bien el poder acompañado le otorgaba la representación tanto de Elsa Isidora Gómez como de Sergio Fabián Gómez, como a esa altura del proceso sólo se había corrido traslado de la subrogación intentada a la primera -así se desprende de aquella providencia del 15/5/2020-, es razonable entender que la referencia a la “parte demandada”, fue indicativa solo de Isidora Elsa Gómez.
Pues que tenga poder otorgado por ambos no impide que acepte en este caso solo aquél que ha querido ejercer (arg. art. 1319 y concs. del CCyC).
Cierto es que con el escrito del 13/7/2020 la mencionada abogada se presenta por ambos poderdantes, pero a la hora de concretar su defensa dice que la hace evocando el apoderamiento recibido de Elsa Isidora Gómez (v. puntos I y II de ese escrito); lo cual es entendible desde que ningún traslado se había corrido todavía y en este trayecto del juicio a Sergio Fabian Gómez, a lo que se agrega el hecho que la excepción que opone tiende a sostener que Liliana Rodríguez, pretensa subrogante, no era titular de un crédito cierto y menos exigible en los juicios que alega, en lo que constituye un claro cuestionamiento a la subrogación intentada por los actores (arg. art. 102 del cód. proc.).
Corroborando lo dicho, por la providencia del 18/8/2020 se la tuvo por presentada en representación de Elsa Isidora Gómez. A su vez, el despacho del 1/2/2021, que tuvo por contestada la excepción de falta de legitimación activa opuesta por Elsa Gómez quien fuera citada de conformidad a lo normado en el art. 112 del cód. proc., y dispone medidas previo a disponer el traslado de demanda, también avala lo que se viene diciendo hasta ahora.
El 6/5/2022 el juzgado rechaza la excepción interpuesta por Elsa Isidora Gómez, dándole, por las razones que se exponen, la calidad de tercero con los alcances de lo normado en el arts. 90 inc. 2 y 91. 2do., del cód. proc..
2.2. Es luego, el 12/5/2022 que se da inicio a la segunda secuencia de este juicio, otorgándose a la causa trámite de juicio sumario, dando traslado de la acción a Sergio Fabián Gómez por el término de diez días o el que resulte en función de la distancia, a quien/es se cita y emplaza para que dentro de dicho plazo la conteste/n, y comparezca/n a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía.
El 12/5/2022, la abogada Fernández Quintana apela lo resuelto el 6/5/2022, presentándose tanto por Elsa Isidora Gómez como por Sergio Fabián Gómez, y el recurso -concedido en relación el 13/5/2022- es fundado el 23/5/2022.
Pero el juzgado confunde ese memorial del 23/5/2022 con una contestación y se ordena la elevación a esta alzada el 1/6/2022, cuando lo que correspondía era dar traslado del mismo a la parte apelada, y en todo caso recién después remitir la causa a la cámara para su tratamiento (v. escrito del 2/6/2022 y providencia del mismo día).
2.3. Más, este no es el único error.
El memorial del 23/5/2022, más allá de su contenido, fue encaminado a revocar la resolución del 6/5/2022. Así se dice en el objeto: “Que vengo en tiempo y forma a expresar agravios, con relación al recurso de apelación que me fuera otorgado, contra la resolución de fecha 06 de Mayo de 2022 la cual causa gravámenes irreparables a mis poderdantes.- Sin perjuicio de ello, y habiendo los hechos nuevos que seguidamente se denuncian cambiado las circunstancias a tener en cuenta por V.S y por la excelentísima cámara para resolver el conflicto que le diera origen a estos obrados, me expediré en primer lugar con relación a esta cuestión para luego ratificar las excepciones que oportunamente se plantearon que justifican dejar sin efecto el decisorio del 06/05/2022″.
Es de toda evidencia, pues, la equivocación del juez al tener con ese escrito por contestada la demanda a Sergio Fabián Gómez.
Lo que advierte después con su despacho del 11/7/2022; pero no porque no tuviera poder la abogada, ya que sí lo tenía (v. presentación del 26/6/2020), sino porque se trataba de un memorial dirigido a la alzada y mal podía entenderse contenido en ese memorial una contestación de la demanda por una persona ajena a la apelación.
En realidad, no firme aún la conclusión de la primera etapa del juicio, donde estaba en debate si había lugar o no a la subrogación pretendida por los actores, para desde esa categoría demandar a Sergio Fabián Gómez, no debieron llevarse adelante otros actos procesales (arg. art. 112 del cód. proc.).
De todos modos, el tema quedó zanjado, porque la abogada Fernández Quintana desistió de aquel recurso en representación de Elsa Gómez (v. escrito del 7/8/2022, p.1).
2.4 Ahora bien, el 15/6/2022 se presentó el abogado Luciano Maresca, invocó mandato de Elsa Isidora y Sergio Fabián Gómez y contestó la demanda, cuando el traslado de aquélla solo se había corrido a este último según providencia del 12/5/2022; aunque esta anomalía se subsanó porque con el escrito del 7/8/2022 -el mismo donde se desistió del recurso-, se pidió que se tuviera por contestada la demanda por Sergio Fabián Gómez con el escrito del 12/5/2022.
2.5. Pero hay más; la providencia del día 11/7/2022 que deja en suspenso la cuestión sobre qué abogado y con qué escrito se contestó la demanda por Sergio Fabian Gómez (si con el escrito de la abogada Fernández Quintana o con el del abogado Maresca), fue motivo de recurso de revocatoria con apelación en subsidio el día 15/7/2022 por parte de la abogada Marcela Brogli, apoderada de la actora Liliana Rodríguez, en escrito soporte papel luego digitalizado, al parecer por un inconveniente en el sistema de presentaciones electrónicas (v. archivo adjunto al trámite procesal de esa misma fecha), en que expresamente pide que no se tenga por contestada la demanda a Sergio Fabián Gómez con el escrito del 15/6/2022 pues dice que ya lo había hecho antes, según la providencia del 2/6/2022.
De este recurso de revocatoria con apelación en subsidio finalmente se corrió traslado mediante el auto del 26/6/2023 y a pesar de estar vencido el plazo otorgado para su responde y en condiciones de ser resuelto, nada se ha decidido hasta ahora, según se ve en la causa principal (que se observa actualizada hasta la fecha de este voto en la MEV de la SCBA).
Es decir, estaría pendiente de decisión el recurso que cuestiona lo decidido el 11/7/2022 respecto a qué abogado y con qué escrito contestó la demanda el co-accionado Sergio Fabián Gómez.
Aunque luego, se decide que con el escrito del 15/6/2022 Sergio Fabián Gómez contestó la demanda asistido con el abogado Maresca; providencia que motivó un nuevo recurso de reposición con apelación subsidiaria de la abogada Marcela Brogli (apoderada de la actora), ahora de fecha 9/2/2023. Pero se cierra el camino de estos dos recursos, también en la providencia del 26/6/2023.
De lo que se sigue que la meneada contestación de demanda por parte de Sergio Fabián Gómez, por un lado aún estaría pendiente de decisión (recordar el recurso no tratado de fecha 15/7/2023), pero de otro, clausurado el camino de los nuevos recursos del 9/2/2023 -al menos hasta la queja que motivó este voto-, podría considerarse que nada más hay que decidir a su respecto.
2.6. En fin; como se ve de los apartados anteriores, se sucedieron a lo largo del trámite un encadenamiento de errores y anomalías que contaminaron el trámite, derivando en un grado tal de incerteza que torna aconsejable tomar como la solución más saneatoria y razonable estar al desestimiento del recurso formulado el 7/8/2022 (v. providencia del 2/2/3023) y tener por contestada la demanda por Sergio Fabian Gómez con el escrito del 15/6/2022 (arg. arts. 34.5 incisos a y b, cód. proc.).
De lo que sigue que resolviendo heterodoxamente en resguardo del debido proceso legal -comprensivo del derecho de defensa; arts. 18 CN y 15 Const. de la Pcia. de Bs.As.), corresponde tener por admitida la queja de fecha 28/6/2023, pero haciéndola resolutiva se desestima la apelación subsidiaria del 9/2/2023 y, por consecuencia, se declara abstracto por sustracción de la materia el tratamiento del recurso de revocatoria con apelación en subsidio del 15/7/2022 contra la providencia del 11/7/2022 en (arg. art. 242 cód. proc.).
De acuerdo a como ha sido resuelta la cuestión y en función de la irregularidad en el trámite seguido en la causa, las costas generadas por las cuestiones que ahora se deciden en todas las instancias en el orden causado (arg. art. 68 2° parte cód. proc.) con diferimiento de la resolución sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde:
1. Admitir la queja de fecha 28/6/2023, pero haciéndola resolutiva desestimar la apelación subsidiaria del 9/2/2023:
2. Declarar abstracto el tratamiento del recurso de revocatoria con apelación en subsidio del 15/7/2022 contra la providencia del 11/7/2022.
3. Estar al desestimiento del recurso formulado el 7/8/2022 (v. providencia del 2/2/3023) y tener por contestada la demanda por Sergio Fabian Gómez con el escrito del 15/6/2022.
4. Cargar las costas generadas por las cuestiones que ahora se deciden en todas las instancias en el orden causado, con diferimiento de la resolución sobre los honorarios.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1. Admitir la queja de fecha 28/6/2023, pero haciéndola resolutiva desestimar la apelación subsidiaria del 9/2/2023:
2. Declarar abstracto el tratamiento del recurso de revocatoria con apelación en subsidio del 15/7/2022 contra la providencia del 11/7/2022.
3. Estar al desestimiento del recurso formulado el 7/8/2022 (v. providencia del 2/2/3023) y tener por contestada la demanda por Sergio Fabian Gómez con el escrito del 15/6/2022.
4. Cargar las costas generadas por las cuestiones que ahora se deciden en todas las instancias en el orden causado, con diferimiento de la resolución sobre los honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, archívese.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/08/2023 10:34:35 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/08/2023 10:50:45 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/08/2023 11:23:37 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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249600774003257866
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/08/2023 11:23:47 hs. bajo el número RR-648-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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