Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Autos: “R., S. N. S/ AUTORIZACION PARA VENDER ( PIEZA SEPARADA )”
Expte.: -93996-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos “R., S. N. S/ AUTORIZACION PARA VENDER ( PIEZA SEPARADA )” (expte. nro. -93996-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 16/8/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 9/3/2023 contra la resolución del 7/3/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. El 10/2/2021 el juzgado decide conceder a S. N. R. autorización judicial para que en nombre de su hijo menor suscriba la documentación necesaria para la venta y transferencia de los bienes inmuebles detallados (9/160) sujetando dicha autorización al cumplimiento de ciertas condiciones. Esto, por un plazo de 60 días, prorrogables por 30 días más en caso de ser necesario, debiendo realizarse las escrituras traslativas de dominio correspondientes, bajo apercibimiento de tener por revocada la autorización otorgada.
La autorización fue prorrogada a pedido de la progenitora del menor en dos oportunidades, el 21/4/2021 y el 29/12/2021; la última vez por el término de un año.
Pero la venta no se concretó, en lo que están de acuerdo las partes interesadas (ver boleto de compra-venta del 13/9/2021, acompañado el 2/11/2022, donde no se menciona al menor y manifestaciones en los escritos de fechas 1/5/2023 pto. 2.2.1 y 22/5/2023 pto. I).
En el escrito presentado el 1/2/2023 se presenta la asesora ad hoc y pide se prorrogue el plazo de la autorización, alegando que es para salvaguardar los derechos del menor y también para satisfacer sus necesidades económicas. Incluso manifiesta que no ha podido “escriturarse” por situaciones ajenas a la parte peticionante.
Así llegamos a la resolución apelada del 7/3/2023, en la cual se decide: “Dado que aún no se ha podido concretar al venta y/o cesión, y estando vencido el plazo para realizarlo, considero que debe ampliarse dicho plazo por el término de 90 días, dentro del cual deberán las partes interesadas suscribir la escritura traslativa de dominio en favor de los compradores, tal como lo recomienda la Asesora de Menores en su dictámen del 01/02/2023 y lo que así resuelvo”.
Pero esta decisión la madre la apela, y al expresar sus agravios manifiesta claramente su oposición a la prórroga otorgada, alegando principalmente que no puede pensarse hoy en la realización de la venta de la parte indivisa del menor en las mismas condiciones en que fue objeto de autorización (ver punto 3 del escrito recursivo del 1/5/2023).
Entonces, como está en discusión si es conveniente o no la autorización de la venta en los términos dados en la decisión del 10/2/2021, corresponde dejar sin efecto la resolución apelada por prematura, para que en primera instancia y en función del interés superior del menor se resuelva si es conveniente prorrogar la autorización otorgada en los términos originales, teniendo en cuenta las manifestaciones contrapuestas entre la asesora ad hoc y la representante legal del menor, con requerimiento de ser necesario de todas las explicaciones pertinentes (arg. arts. 3 Convención Derechos del Niño y 706 del CCyC).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde dejar sin efecto al resolución del 7/3/2023 por prematura, en los términos expresados al ser votada la primera cuestión.
ASI LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto al resolución del 7/3/2023 por prematura, en los términos expresados al ser votada la priemra cuestión.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/08/2023 12:00:42 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/08/2023 12:33:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/08/2023 12:37:03 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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241100774003256527
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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