Fecha del Acuerdo: 23/8/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

Autos: “GENONI, GONZALO MARTIN C/ SUCESORES DE RAUL MARTINEZ Y OTRO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (INFOREC 907)”
Expte.: -93998-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos “GENONI, GONZALO MARTIN C/ SUCESORES DE RAUL MARTINEZ Y OTRO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (INFOREC 907)” (expte. nro. -93998-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 17/8/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fecha 19/5/2023 contra la sentencia de fecha 18/5/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. Gonzalo Genoni inició el presente beneficio de litigar sin gastos con el objeto de efectivizar el cobro de sus honorarios profesionales por su labor realizada como perito contador en los exptes N°: 3454/03, 3455/03 y 3534/03, los cuales han derivado en la formación de los siguientes incidentes: “Genoni, Gonzalo M. c/Sucesores de Raúl Martínez y otro S/Incidente” Expte N° 9644; “Genoni, Gonzalo M. C/ c/Sucesores de Raúl Martínez y otro S/Incidente” Expte N° 9660 y “Genoni, Gonzalo M. C/ c/Sucesores de Raúl Martínez y otro S/Incidente” Expte N° 10.368, en tramite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.
El juzgado concedió al actor el beneficio de litigar sin gastos en forma parcial (50%) quedando de ese modo eximido en parte del pago de las costas hasta que mejore de fortuna (v. sentencia de fecha 18/5/2023).
Frente a ello apeló Genoni con fecha 19/5/2023.
Se agravia porque entiende que existe una desarticulación entre los considerandos que van en sentido a conceder el beneficio en forma total y la parte resolutiva, que finalmente otorga el 50% de aquél sin -a criterio del recurrente- explicar por qué se ha tomado tal decisión (v. memorial de fecha 31/5/2023).
2. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que Gonzalo M. Genoni, registra inscripción activa en ganancias personas físicas desde 01-2015, en MONOTRIBUTO -categoría E, LOCACIONES DE SERVICIO- (v. informe de dicho organismo con fecha 6/9/2022); es de hacer notar que hoy en día, según esa categoría la facturación anual oscila entre un piso de $3.656.604,33 y un techo de $ 4.305.799,15 (v. página web: https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp).
Además, según informe de secretaría (art. 116 cód. proc.) mediante consulta a DNRPA en la página de la SCBA -a la que se tiene acceso- se pudo constatar la existencia de 2 automóviles cuyo titularidad se encuentra en cabeza del actor; esos son: un Chevrolet Spin, año 2016 y, un Gold Trend, año 2020. Ver cuadro que se expone a continuación:

 

 

 

 

 

Ademas, si a estos datos le sumamos las declaraciones testimoniales de Pablo Martín Carreño y Ariel Néstor San juan, ambos son coincidentes en que el actor vive en una casa de Barrio junto a su esposa e hijos, sin que se advere si la vivienda es propia o alquilada, dato que era a cargo del peticionante dejar aclarado (v. acta de fecha 16/6/2022, respuestas a preguntas 5ta. y 6ta., adjunta a presentación electrónica de fecha 22/6/2022; arts. 79, 375, 384, 456 cód. proc.).
Por lo demás, tienen dicho la doctrina y jurisprudencia que la carencia de medios que justifica la concesión del beneficio de litigar sin gastos debe apreciarse en relación a la cuantía del proceso para el que se reclama dicha franquicia y a mayor cuantía del reclamo, mayores son las erogaciones que supone la iniciación y tramitación del proceso (conf. Morello-Sosa-Berizonce, `Códigos Procesales…’, Editorial Abeledo Perrot, Cuarta edición ampliada y actualizada, Año 2015, t. II p.1012).
En la especie, es de destacar, que Genoni no ha mencionado el monto por el cual iniciaba el presente beneficio de litigar sin gastos y, que no podría afrontar, o que lo afectaría económicamente de manera tan sensible, que pusiera en riesgo su patrimonio o su supervivencia; lo que es un requisito esencial al momento de iniciar la demanda (art. 79 cód. proc.; v. demanda del 10/6/2021 y memorial del 31/5/2023).
Sin embargo, puede apreciarse que -según se desprende de la demanda-, el presente beneficio es a los fines de no afrontar los gastos causídicos que le implicarían la ejecución de honorarios en los incidentes que según surgen del aplicativo MEV de la SCBA son los siguientes:
2.1. “GENONI, GONZALO M. C/ SUC DE MARTINEZ, RAÚL S/INCIDENTE” Expte: 10368 – 2021; donde la base regulatoria que propuso el perito ascendió a la escasa suma de $ 20.108.86, que es sobre la que pretendió se fijaran sus honorarios (v. presentación electrónica de fecha 31/3/2021).
2.2. “GENONI, GONZALO M. C/MARTINEZ, EDGARDO RAUL Y OTRO S/INCIDENTE” Expte: 9644, donde propuso base regulatoria en la suma de $ 50.195,85 (v. presentación electrónica de fecha 31/3/2021).
2.3. “GENONI, GONZALO M. C/SUCESORES DE RAUL MARTINEZ Y OTRO S/INCIDENTE” Expte: 9660, en que estimó la base regulatoria en la suma de $ 8.713.797,29 (ver presentación electrónica de fecha 31/3/2021).
Pero, como dije, se trataba de bases, no de honorarios, de modo que la cuantía sobre la que podrían haberse fijado los honorarios y, en caso de no prosperar la ejecución de estos, generarse costas, no aparece como manifiestamente desmedida teniendo en cuenta los bienes e ingresos probables del peticionante (arg. art. 79 cód. proc.). Al menos, no la ha demostrado, como era su deber (art. 375 cód. proc.). Dicho esto, a los efectos de juzgar este caso y sin perjuicio de lo que pudiera resolverse al respecto.
Por lo expuesto, no se aprecia que haya acreditado que no pueda afrontar los gastos causídicos, evaluando las sumas en juego con la capacidad económica que se describió anteriormente que posee, por lo que el recurso ha de ser desestimado.
3. En suma, corresponde desestimar la apelación de fecha 19/5/2023 contra la sentencia de fecha 18/5/2023. Con costas al apelante vencido (art. 68 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de fecha 19/5/2023 contra la sentencia de fecha 18/5/2023. Con costas al apelante vencido (art. 68 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de fecha 19/5/2023 contra la sentencia de fecha 18/5/2023. Con costas al apelante vencido y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/08/2023 12:07:29 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/08/2023 12:32:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/08/2023 12:35:36 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/08/2023 12:35:48 hs. bajo el número RR-632-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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