Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrogoyen
Autos: “MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN C/ G. C. I., D. E. S/ APREMIO (INFOREC 904)”
Expte.: -93999-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos “MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN C/ G. C. I., D. E. S/ APREMIO (INFOREC 904)” (expte. nro. -93999-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15/8/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria del 21/4/2023 contra la resolución del 20/4/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
De las constancias de la causa surge que la demanda de ejecución de honorarios planteada con fecha 13/4/2023 en el marco de este proceso, se inició por la suma de $65.673,30 que la parte demandada debía en concepto de honorarios y aportes en virtud de la resolución dictada con fecha 23/3/2023.
Dicho planteo dio lugar a la resolución del 20/4/2023 en la que se estableció a esos efectos, la formación de incidente.
Apela la parte demandada y requiere en los fundamentos de su recurso, que por adjuntarse en ese mismo acto transferencia inmediata del importe adeudado ($65.673, 30) en concepto de cancelación de honorarios y aportes, se deje sin efecto la formación de tal incidente, ya que no tendría sentido un proceso nuevo para percibir sumas que se dan en pago y que por ello devendría en adelante abstracto (v. escrito del 21/4/2023).
Según lo que prescribe el art. 58 de la ley 14967, la ejecución de honorarios tramitará por el procedimiento de ejecución de sentencia en incidente separado, o a opción del letrado en el mismo juicio en el que se hubieran regulado honorarios.
La interesada planteó la demanda en este mismo proceso, pero el juez -mal o bien- decidió la formación de incidente para darle trámite, sin que ello sea objetado por el letrado interesado.
Doctrinariamente se ha dicho que es irrecurrible la decisión que determina el tipo de proceso aplicable cuando la ley faculta al juez a decidir discrecionalmente qué tipo de proceso aplicar, pero no es irrecurrible esa decisión cuando es la ley la que directamente determina el proceso aplicable y el juez apártandose de la ley dispone otro (v. “Código Procesal…”, Toribio Enrique Sosa; 2021; Tomo II, pág. 456).
En la especie, dentro de las posibilidades que da la ley para la tramitación de la ejecución de honorarios, el juez dispuso su realización por la vía incidental y no habiendo sido esa decisión resistida por la letrada interesada deviene ahora irrecurrible (arg. arts. 3 CCyC, 319 y 321 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación en subsidio del 21/4/2023 contra la resolución del 20/4/2023. Con costas por su orden, pues la razón por la que el recurso se desestima, no propuesta por la contraria, no permite asignar al apelante la condición de vencido. Se difiere la resolución sobre honorarios (arts. 68 cód. proc. y 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Rechazar el recurso de apelación en subsidio del 21/4/2023 contra la resolución del 20/4/2023. Con costas por su orden, pues la razón por la que el recurso se desestima, no propuesta por la contraria, no permite asignar al apelante la condición de vencido. Se difiere la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/08/2023 12:14:25 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/08/2023 13:11:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/08/2023 13:11:49 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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239600774003253087
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/08/2023 13:12:12 hs. bajo el número RR-621-2023 por TL\mariadelvalleccivil.