Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
_____________________________________________________________
Autos: “P., B. F. C/ M., K. A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS (CESE CUOTA ALIMENTARIA)”
Expte.: -94057-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación del 7/7/23 y 11/7/23 contra al resolución regulatoria del 5/7/23.
CONSIDERANDO.
Las abogs. S. y S., en su carácter de Defensoras Oficiales, recurren la regulación de honorarios efectuada a su favor el 5/7/23 mediante los escritos del 7/7/23 y 11/7/23 exponiendo en ese mismo acto los motivos de sus agravios (v. escritos citados).
Entre sus argumentaciones puntualmente aducen que no se ha tomado en consideración toda su tarea judicial como la extrajudicial que llevaron a regularle los 2 jus arancelarios (Ac. 3912 de la SCBA; art. 57 de la ley 14.967).
La regulación efectuada contempló las tareas llevadas a cabo por las profesionales que llevaron a fijar 2 jus para cada una de ellas (Conf. art. 91 de la ley 5827, t.o. por decreto 3702/92, Ac. 2341 con las modificaciones introducidas por el Acuerdo 3912/18).
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que se trata de un incidente de alimentos (v. providencia del 12/8/22) donde se cumplimentó la primera etapa del incidente, pues sólo se presentó la demanda (trámite del 21/7/22) y la contestación (trámite del 19/9/22), desistiendo posteriormente de la acción (v. trámite del 21/6/23; arts. 15.c., 16, 47.a de la ley 14.967).
Entonces, en consonancia, para una retribución equilibrada, dentro de una escala de entre 2 y 8 jus, al haberse transitado la primera etapa del trámite incidental, es dable asignar a las abogs. S. y S. la cantidad de 5 jus para cada una de ellas (arts. 15, 16 y concs. ley 14967; ACS 2341 y 3912 de la Suprema Corte en función del art. 91 de la ley 5827).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar los recursos del 7/7/23 y 11 /7/23 y fijar los honorarios de las abogs. S. y S. en sendas sumas de 5 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen. Por hallarse vacante la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia y la vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/08/2023 12:52:26 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/08/2023 13:27:25 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/08/2023 13:30:08 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8IèmH#9=O6Š
244100774003252947
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/08/2023 13:30:16 hs. bajo el número RR-614-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 16/08/2023 13:30:25 hs. bajo el número RH-89-2023 por TL\mariadelvalleccivil.