Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Jugado Civil y Comercial n°1
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Autos: “ALEMANO JUAN PEDRO ALBERTO C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)”
Expte.: -94046-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 24/11/22 contra la resolución del 14/11/22.
CONSIDERANDO.
El apelante cuestiona la regulación de honorarios efectuada a favor de las peritos Barbaste y Muñoz del Toro en tanto la considera excesiva y arbitraria en relación a la tarea desempeñada por las profesionales y expone su crítica mediante el escrito del 26/12/22 (v. trámites del 14/11/22, 19/12/22 y 28/12/22; arts. 270 del cód. proc., 73.a de la ley 5177 y sus modificatorias).
Al respecto cabe decir que resulta acertado aplicar el 4% de la base para cada uno de estas profesionales, pues es la alícuota usual de esta Cámara cuando el perito ha cumplido su cometido (alícuota mínima del art. 207 de la ley 10620, y aplicable por analogía para la perito psicóloga -art. 2 CCyC- y Ley 15030 Resol. CDP 2022-028 art. 1 Anexo Item d).1.; “Castagno c/ Bianchi” 13/6/2012 lib.43 reg. 193; “Boldrini c/ Luna” 5/11/2012, lib.43 reg. 404; “Ivaldo c/ Tóffolo” 3/7/2013 lib. 44 reg. 200; “Domínguez c/ Magnani” 14/4/2015 lib. 40 reg.103; “Manso c/ Vergara” 11/7/2014 lib. 29 reg. 204; y otros).
En el caso las profesionales Barbaste y Muñoz del Toro han cumplido con la pericia encomendada según se desprende de autos (trámites del 26/12/18, 28/2/19, 13/5/19, 6/7/19, 14/8/19 y fs. 392/394 citada en la decisión del 28/3/22), de modo que los 7,46 jus fijados por el juzgado para cada una de ellas no resultan desproporcionados en relación a la labor llevada a cabo; como tampoco en relación a la retribución de los letrados (arts. 16 y concs. ley cit., aplicada analógicamente).
Además el apelante no ha puesto de manifiesto alguna razón como para desmerecer la labor llevada a cabo que lleve a aplicar una alícuota menor al 4% (arts. 34.4, 266 y 384 cód. proc.).
Así no siendo suficientes los motivos para modificar la resolución apelada el recurso debe ser desestimado (arts. 34.4., arg. arts. 260 y 261 del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 24/11/22.
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Por hallarse vacante la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia y la vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/08/2023 12:40:25 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/08/2023 13:32:51 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/08/2023 13:37:16 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8XèmH#9
245600774003252858
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/08/2023 13:37:25 hs. bajo el número RR-619-2023 por TL\mariadelvalleccivil.