Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Autos: “MOYANO MAXIMILIANO JAVIER C/ GATTI RODOLFO OSCAR Y AGROGUAMI S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS”
Expte.: -93991-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos “MOYANO MAXIMILIANO JAVIER C/ GATTI RODOLFO OSCAR Y AGROGUAMI S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS” (expte. nro. -93991-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14/8/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación del 12/6/2023 contra la resolución del 2/6/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El 11/2/2021, que la sentenciante califica como la primera presentación de Gatti en los autos principales, ‘E.A. Torre y Compañía S.A.C.I.F. y A. c/ Agroguami S.A. s/ ejecución hipotecaria’, lo hizo como tercero adquirente de parte del bien gravado con la hipoteca (v. ‘otrosi dijo’ de tal escrito).
En esta ejecución de honorarios, Gatti -junto con Agroguami S.A.-, se presentaron el 6/3/2023, entre otras manifestaciones, haciendo referencia a que el 15/2/2023 se había justificado en los autos principales la existencia de $ 7.469.491,35 depositados en la cuenta de esas actuaciones, que se habían dado en pago y autorizado su extracción.
Pero se desprende de ese escrito del 15/2/2023, que allí Gatti adujo, también como tercero, que se encontraba autorizado a pagar la deuda de la ejecutada por las costas de ese juicio, incluso contra la voluntad del acreedor y deudor en esa calidad de tercero interesado en la cancelación de la deuda, para evitar que su importe, por el que debía responder, se incrementara en el futuro por actualización de la unidad de la medida arancelaria o el devengamiento de intereses.
Luego el 23/3/2023, los mismos plantearon contra la ejecución excepciones de inhabilidad de título y pago. Tocante a la primera, que es materia del recurso, particularmente fundada por Gatti, éste sostuvo que: asumió un compromiso de pagar el saldo de las costas una vez imputados a ese fin los fondos depositados en la cuenta de autos por la ejecutada, pero que esa obligación la asumió con Agroguami S.A. y no con el ejecutante, quien además carecía de título para ejecutarlo por no haber sido condenado en costas.
En su contestación del 16/3/2023, el ejecutante no aparece confutando la argumentación opuesta por Gatti. Dedica un párrafo a poner en conocimiento que el tercero no ha cumplido con la obligación asumida. Pero no dijo que la hubiera asumido respecto de él, de manera de sostener la ejecución de honorarios promovida (arg. art. 354.1 del cód. proc.). Tampoco que acaso, se dieran los recaudos que le permitieran ejercer frente a ese tercero una acción directa (arg. arts. 736 a 738 del CCyC).
En este tema, puede verse en su escrito inicial que evocando la obligación asumida por Rodolfo Oscar Gatti, se solicita que se le dé al tercero nombrado la intervención pertinente de todos los actos y cuestiones procesales, en virtud de ser obligado tal cual se detalló. Asimismo, se le notificaran las futuras resoluciones judiciales. Pero, vale reiterarlo, no resulta de ello que se hubiera ejercitado contra el mismo una acción directa. En realidad, tampoco se dijo que se llevara adelante en su contra la ejecución. Más bien, se desprende de la presentación preliminar del ejecutante, que se le quiso dar intervención, en razón de la obligación asumida en el mencionado boleto, acompañado en el concurso preventivo de Agroguami S.A., donde Rodolfo Oscar Gatti, como adquirente, contrajo como adquirente, ante el vendedor, la obligación de pagar el crédito de la actora, con más las costas del proceso (v. escrito del 29/11/2021, en los autos principales).
Eso impide a esta alzada entrar a considerar si es admisible o no la acción directa, pues como tiene dicho la Suprema Corte, la primera limitación a que están sometidos los tribunales de apelación, es la que resulta de la relación procesal. En este caso, configurada con los escritos de oposición de excepciones y su contestación (SCBA LP C 120769 S 24/4/2019, ‘Banco Platense S.A. contra Curi, Carlos Alberto y otros. Acción de responsabilidad’, en Juba sumario).
En suma, no se encuentra una presentación de Gatti donde éste hubiera asumido, derechamente, la condición de deudor de los honorarios que se ejecutan en esta causa, de modo de basar en ella un reconocimiento de la obligación que habilitara hacer jugar en su contra la doctrina de los propios actos, impidiéndole cambiar su posición después. Y en estas circunstancias, no es una aplicación razonable de esa doctrina, partir de un acto antecedente donde se presentó como tercero interesado, para convertirlo luego, sin más, en deudor directo, ejecutado. De lo que se aprecia, la actitud de Gatti siempre fue coherente: tercero interesado.
Y, como se ha tratado de explicar, no resulta de los antecedentes explorados, intento alguno de ejercer una acción directa, que estuviera expedita, del ejecutante contra Gatti, en los términos de los artículos 736 a 738 del CCyC.
Por ello, debe revocarse la resolución apelada en cuanto rechazó la excepción interpuesta y dispuso llevar adelante la ejecución contra el excepcionante Rodolfo Oscar Gatti.
En materia de costas, cabe indicar que no puede decirse que haya mediado un franco vencimiento por parte del ejecutante frente al tercero. Pues, si bien se libró contra él mandamiento de embargo y citación para oponer excepciones (v. providencia del 14/2/2023), el embargo no se llevó a efecto (v. escrito del 15/3/2023.1) y como se ha tratado de mostrar, no se postuló correctamente ejecución contra el mismo. Tampoco resistió expresamente la excepción deducida por aquél. Por tanto, cabe la función de excepción, e imponer por lo resuelto, costas por su orden (arg. art. 68 segunda parte, del cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde hacer lugar al recurso, y revocar la resolución apelada en cuanto ha sido motivo de agravios, con costas por su orden (arg. art. 68 del cód. proc.) y diferimiento de la resolución sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar al recurso y, en consecuencia, revocar la resolución apelada en cuanto ha sido motivo de agravios, con costas por su orden y diferimiento de la resolución sobre los honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/08/2023 10:51:44 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/08/2023 12:48:43 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/08/2023 13:08:47 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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