Fecha del Acuerdo: 15/8/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-

Autos: “SACK MARIA BELEN C/ MARTINS CARLOS NICOLAS S/ AUTORIZACION JUDICIAL”
Expte.: -93890-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos “SACK MARIA BELEN C/ MARTINS CARLOS NICOLAS S/ AUTORIZACION JUDICIAL” (expte. nro. -93890-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14/8/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 3/5/23 contra la regulación de honorarios de esa misma fecha?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La resolución regulatoria del 3/5/23 fijó los honorarios de las abogs. M. y P. en sendas sumas de 7 jus, lo que motivó el recurso por parte de la abog. M. en tanto considera exigua su retribución, exponiendo en ese mismo acto los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).
Respecto de la abog. P., los honorarios regulados a su favor deben ser dejados sin efecto en tanto al actuar como Defensora Oficial su retribución está a cargo de Estado (v. trámites del 2/2/23, 6/6/23; art. 22.b. ley 12060; arts. 7 y 8 ley 12061; art. 171 Const. Pcia.Bs.As.; arg. arts. 169 y sgtes del cód. proc.).
En lo que refiere a los honorarios de la abog. M., primeramente cabe señalar que la revocatoria no procede contra la resolución regulatoria en tanto no se trata de una providencia simple (art. 238 del cód. proc.).
Para tener un marco, puede considerarse que estas actuaciones están comprendidas en el artículo 9, I, 1, e y w de la ley 14.967 que prevé un mínimo de 20 jus por todo el proceso. Así como que el antepenúltimo párrafo del artículo 16, indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía para este supuesto (art. 2 del Código Civil y Comercial; arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Entonces, dentro de ese contexto, y valuando la labor de la letrada dentro del proceso sumarísimo (v. providencia del 9/10/22) las que fueron consignadas en la resolución apelada aunque no en su totalidad (v. trámites 17/11/22 -solicita autorización para la mev-, 23/11/22 y 24/4/23 -asiste a audiencias-, 24/11/22 -contesta demanda-, 28/11/22, 29/11/22 6/12/22, 15/12/22 25/4/22 -confección y presentación de cédulas y oficios-, 6/12/22 -manifesta sobre prueba-, 12/12/22 y 18/4/23 -solicita se corra vista-; arts. 15 c. y 16 de la ley citada), resulta más adecuado fijar un honorario de 12 jus en tanto guardan más razonable proporcionalidad con la tarea desempeñada por la profesional (arts. 15.c, 16, 22 y concs. de la ley 14.967; 1255 CCyC.).
Así, corresponde estimar el recurso de la abog. M. y fijar sus honorarios en la suma de 12 jus.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde dejar sin efecto los honorarios regulados a favor de la Defensora Oficial abog. P..
Estimar el recurso del 3/5/22 y fijar los honorarios de la abog. M. en la suma de 12 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto los honorarios regulados a favor de la Defensora Oficial abog. P..
Estimar el recurso del 3/5/22 y fijar los honorarios de la abog. M. en la suma de 12 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/08/2023 12:34:38 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/08/2023 12:47:35 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/08/2023 12:55:05 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/08/2023 12:55:15 hs. bajo el número RR-599-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 15/08/2023 12:55:25 hs. bajo el número RH-87-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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