Fecha del Acuerdo: 10/8/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “H. H. O. C/ SUCESORES DE P. P. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION”
Expte.: -93595-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 25/11/22 contra la regulación de honorarios del 22/11/22.
CONSIDERANDO.
Los honorarios regulados con fecha 22/11/22 fueron cuestionados por el abog. S. A. por considerarlos exiguos exponiendo en ese mismo acto los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).
A los efectos regulatorios el presente proceso puede ser enmarcado dentro de lo dispuesto por el art. 9.I.1.f) de la ley 14.967 que establece un mínimo de 80 jus por la tramitación de todo el proceso con trámite sumario (arts. 838 cpcc., 28.b. e i. de la ley cit., v. providencia del 8/2/17).
Y de autos surge que se transitaron las dos etapas previstas por la normativa para este tipo de juicios (arts. cits.), llegándose hasta el dictado de la sentencia del 4/8/21 y la imposición de costas del 26/10/22.
Dentro de ese contexto las tareas desarrolladas por el profesional pueden contabilizarse mediante los trámites de fechas 9/3/17 (contesta demanda, fs. 71/78), 20/10/18 (solicita ampliación del informe pericial), 30/11/18 (contesta traslado), 17/12/18 solicita ampliación de pericia), 13/3/19 (solicita audiencia), 13/11/18, 22/3/19, 8/4/19, 15/419 (confecciona cédula y oficios; arts. 15.c y 16 de la ley 14967; 2 y 1255 CCyC).
Entonces, con ese marco, teniendo en cuenta que el art. 9 de la normativa arancelaria vigente, establece en jus los honorarios mínimos para el desarrollo de todo el proceso en este tipo de juicios, meritando la labor profesional del letrado y la imposición de costas decidida, resulta más adecuado fijar los honorarios del abog. S. A. en el mínimo de 80 jus (arts. 15.c., 16 antepenúltimo párr., 26 segunda parte, 55 primer párr. segunda parte ley cit.; 34.4. del cpcc.).
Así, el recurso del 25/11/22 debe ser estimado.
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 25/11/22 y fijar los honorarios del abog. S. A. en la suma de 80 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-. Por hallarse vacante la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia y la vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/08/2023 12:10:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/08/2023 12:11:05 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/08/2023 12:32:44 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/08/2023 12:41:44 hs. bajo el número RR-586-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 10/08/2023 12:41:54 hs. bajo el número RH-79-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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