Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
_____________________________________________________________
Autos: “CORONEL AGUSTIN R. M. Y OTRA C/ IOMA S/ MATERIA A CATEGORIZAR”
Expte.: -91988-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 5/6/23 contra la resolución del 19/5/23.
CONSIDERANDO.
El abog. P. como representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires cuestiona por elevado el monto de la regulación practicada a favor de abog. G. C., fijado en 10 jus el 19/5/23.
La retribución fijada en este tramo del proceso puede considerarse como una incidencia dentro del proceso principal, en tanto consistió en un pedido de medidas dentro del proceso principal ya iniciado (v. trámite del 30/3/23) contabilizando las tareas de la petición de medidas ya mencionada, la confección de cédula (31/3/23), el pedido que se haga lugar a lo peticionado (20/4/23), llegándose hasta la decisión del 26/4/23 (arts. 15.c y 16 de la ley 14967).
Desde esa perspectiva, partiendo de los honorarios fijados por la pretensión principal, teniendo en cuenta los argumentos expuestos por este Tribunal con fecha 13/9/22, los honorarios de G. C. quedan fijados en la suma de 8 jus en tanto guardan más proporcionalidad con la labor desarrollada por el profesional (arts. 2 y 1255 CCyC, 16, 55 primer párrafo segunda parte y concs. de la ley 14967).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 5/6/23 y fijar los honorarios del abog. G. C. en la suma de 8 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Por hallarse vacante la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia y la vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/08/2023 11:55:24 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/08/2023 11:57:25 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/08/2023 12:16:48 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰7-èmH#8t4TŠ
231300774003248420
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/08/2023 12:46:20 hs. bajo el número RR-590-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 10/08/2023 12:46:31 hs. bajo el número RH-83-2023 por TL\mariadelvalleccivil.