Fecha del Acuerdo: 9/8/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
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Autos: “MAFFIOLI RUBEN OSCAR C/ LUXCAR S.A Y OTROS S/ ACCION DE DEFENSA AL CONSUMIDOR”
Expte.: -93753-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: La resolución de fecha 13/7/2023 y la revocatoria in extremis del día 19/7/2023 de la actora
CONSIDERANDO.
La reposición in extremis es admitida en casos verdaderamente excepcionales, en presencia de errores manifiestos, graves y de imposible o muy dificultosa reparación a través de recursos extraordinarios, sin proceder en supuestos que pueden ser resueltos adecuadamente por otras vías (esta cám., 19/11/2019, L. 50, Reg. 510, entre otros; cfme. Peyrano, Jorge W., “La reposición in extremis”, J.A. 1992-III, pág. 661 y ss); v. sent. del 27/5/2014, “M., C.A. c/ M., M. y otro/a s/ Filiación”, L.45 R.135; también, sent. del 14/4/2009, “Biondini, Juan Carlos c/ Langhoff, Alejandro Omar s/ Daños y Perj. Autom. s/ Lesiones (Exc. Estado) (100)”, L.37 R. 69; también sent. del 5/6/2012, “Lamas, Raúl Enrique s/ Sucesión ab-intestato”, L.43 R.173).
En el caso, la parte recurrente argumenta que en la demanda se reclamó la aplicación de la tasa de interés activa para el período comprendido luego del dictado de la sentencia; y en primera instancia, si bien se hizo lugar a la aplicación de intereses, se determinó que no correspondían los posteriores al dictado de esa sentencia, lo que motivó la apelación de la actora, que -en lo pertinente- propugnó el establecimiento de intereses y estos a tasa activa, por la naturaleza comercial del contrato -según su entender-.
Sobre el tema, en la resolución de esta cámara del 13/7/2023 se admitió la aplicación de intereses en ese período, pero se dijo respecto de la tasa que “en materia de fijación judicial de la tasa de interés moratorio aplicable a créditos estimados a valores actuales (causas: Vera’, C 120.536, sent. de 18-IV-2018 y ‘Nidera’, C 121.134, sent. de 3-V-2018, y sus sucesivas), debe emplearse la alícuota del 6% (seis por ciento) anual, tasa pura de interés, desde el momento en que se tuvieron por producidos los perjuicios considerados y hasta el momento tenido en cuenta para su evaluación (arts. 622 y concs., Cód. Civ. y 7, 768 inc. “c”, 772, 1.748 y concs., Cód. Civ. y Com.). Y desde allí y hasta su efectivo pago la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (SCBA, LP C 122878 S 26/04/2021, ‘Solohaga, Ramón c/ Curcio Messina, Geraldine Clarisa y otro/a s/ Daños y perjuicios’, en Juba sumario B4500919).
De lo que se sigue que el planteo fue decidido, solo que no de la forma que pretende el recurrente; en virtud de ello, la revocatoria in extremis no se fundamenta en un error en la resolución, sino más bien en una disidencia con lo que este tribunal resolvió; por ende la misma deviene inadmisible y corresponde su rechazo.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Rechazar la revocatoria in extremis de fecha 19/7/2023 contra la resolución del 13/7/2023.
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20). Por hallarse vacante la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia y la vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/08/2023 12:05:06 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/08/2023 12:25:30 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/08/2023 12:30:04 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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230100774003248401
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/08/2023 12:30:13 hs. bajo el número RR-581-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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