Fecha del Acuerdo: 4/8/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

Autos: “S. R. M. C/ A. L. V. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -92640-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “S. R. M. C/ A. L. V. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -92640-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12/6/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente el recurso de aclaratoria ?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Mediante la sentencia de Cámara del 4/7/2023 se desestimó la pretensión de la actora de elevar la cuota alimentaria fijada en la sentencia apelada a cargo de la abuela, al mismo porcentaje en que había sido condenado el progenitor.
No obstante ello, cierto es que allí se concluyó que correspondía modificarla, elevándola del 26,5% del SMVM, que a mayo de este año (último ingreso conocido de la abuela) representaban $ 22.395,68, al 33,85% de los ingresos de la abuela, esto es $30.469, por ser ese el monto necesario para cubrir la Canasta Básica Alimentaria para un niño como Leandro Tomás de 15 años (v. sent. del 4/07/2023).
En definitiva, le asiste razón al apelante en tanto de lo decidido por este Tribunal cabe concluir que en definitiva se estimó parcialmente su apelación de aumentar la cuota a cargo de la abuela, aunque no en el porcentaje pretendido.
Así, corresponde hacer lugar a la aclaratoria interpuesta y modificar la parte resolutiva de la sentencia del 4/07/2023, dejando establecido que la apelación de la actora se estima parcialmente, quedando fijada la cuota alimentaria a cargo de la abuela como obligada subsidiaria en el 33,85% de sus ingresos que percibe como empleada municipal, con el piso mínimo que resulta de calcular la cuota según la última CBA informada por el INDEC para un niño como Leandro Tomás.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde hacer lugar a la aclaratoria interpuesta y modificar la parte resolutiva de la sentencia del 4/07/2023, dejando establecido que la apelación de la actora se estima parcialmente, quedando fijada la cuota alimentaria a cargo de la abuela como obligada subsidiaria en el 33,85% de sus ingresos que percibe como empleada municipal, con el piso mínimo que resulta de calcular la cuota según la última CBA informada por el INDEC para un niño como Leandro Tomás.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta y modificar la parte resolutiva de la sentencia del 4/07/2023, dejando establecido que la apelación de la actora se estima parcialmente, quedando fijada la cuota alimentaria a cargo de la abuela como obligada subsidiaria en el 33,85% de sus ingresos que percibe como empleada municipal, con el piso mínimo que resulta de calcular la cuota según la última CBA informada por el INDEC para un niño como Leandro Tomás.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/08/2023 11:22:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/08/2023 12:20:44 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/08/2023 12:24:21 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/08/2023 12:24:30 hs. bajo el número RR-578-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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