Fecha del Acuerdo: 2/8/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº1
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Autos: “COMITE DE ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO DE REC CREDITICIA LEY C/ EL CAMPO SRL Y OTROS S/COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -91530-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso del 28/3/23 y la resolución regulatoria del 20/3/23; el diferimiento del 27/11/19.
CONSIDERANDO.
A fin de resolver sobre el recurso del 28/3/23 -que cuestiona por altos los honorarios regulados a favor del abog. Gortari-, cabe señalar que en el caso hubo oposición de excepciones resueltas sin abrirse la causa a prueba, entendiéndose que con los elementos obrantes en autos la presente se hallaba en estado para resolver, llegándose hasta el dictado de la sentencia del 16/7/19, que rechazó las excepciones, mandó llevar adelante la ejecución e impuso las costas a la parte demandada (art. 547 del cód. proc.; art. 15.c ley 14.967).
Entonces, de acuerdo al criterio de este Tribunal, habiéndose transitado la primera etapa del juicio ejecutivo hasta la sentencia del 16/7/19 (art. 28.d.1 ley 14967), partiendo de una alícuota del 17,5% (art. 16 antep. párrafo ley cit.) y aplicando las reducciones del 10% (art. 34 ley cit.) y el 50% (art. 28 cit.) el porcentaje final resulta en 7,875 (v. esta cám. 21/4/22 92912 “Taipes SA. c/ Martone, Esteban s/ Cobro Ejecutivo” RR-218-2022, entre muchos otros).
Bajo esa órbita, teniendo en cuenta la labor desarrollada por el abog. Gortari (v. fs. 101/104; arts. 15.c y 16 ley 14967), la imposición de costas decidida el 27/11/19, la base pecuniaria aprobada en $5.855.805,38 y aplicando la alícuota mencionada anteriormente se llega a un honorario de 54,07 jus (base -$5.855.805,38 – x 7,875= $461.144,66; a razón de 1 jus = $ 8529 según AC. 4100 de la SCBA, vigente al momento de la regulación; arts. y ley cits.).
Así, los honorarios del abog. Gortari por la labor ante primera instancia deben fijarse en la suma de 54,07 jus.

b- Conforme el diferimiento del 27/11/19, en función de lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám.. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), valuando la labor desarrollada ante la alzada por los letrados (v. trámites del 19/8/19, 16/10/19, 30/10/19; arts. 15.c.y 16) y la imposición de costas decidida (arts. 26 segunda parte ley cit., 68 del cpcc.), sobre el honorario de primera instancia cabe aplicar una alícuota del 25% para el abog. Pergolani y una del 30% para el abog. Gortari (arts. y ley cits.).
De ello, resulta una retribución de 10,81 jus para Pergolani (hon. prim. inst. regulados a favor de Begaries y Tonelli – 43,24 jus- x 25%) y 16,22 jus para Gortari (hon. prim. inst. -54,07 jus- x 30%, arts. y ley cits.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Fijar los honorarios del abog. Gortari en la suma de 54,07 jus.
Regular honorarios a favor de los abogs. Pergolani y Gortari en las sumas de 10,81 jus y 16,22 jus, respectivamente.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial nº1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/08/2023 13:20:05 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/08/2023 13:20:47 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/08/2023 13:27:15 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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231900774003243911
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/08/2023 13:27:26 hs. bajo el número RR-567-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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