Fecha del Acuerdo: 2/8/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

Autos: “FERNANDEZ, SUSANA HAYDEE Y OTRO C/ TUNINETTI, CESARINA Y OTRO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA”
Expte.: -94027-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “FERNANDEZ, SUSANA HAYDEE Y OTRO C/ TUNINETTI, CESARINA Y OTRO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA” (expte. nro. -94027-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 2/8/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 19/4/23 y el escrito del 31/7/23 contra la regulación de honorarios del 18/4/23?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
a- El abog. C. en su carácter de Defensor Oficial de la parte demandada, cuestiona los honorarios regulados a su favor en la suma de 3 jus mediante el escrito del 19/4/23.
Ese recurso fue concedido dentro del marco del art. 57 de la ley 14967 en la providencia de fecha 24/4/23, por lo que el escrito traído a este Tribunal el día 31/7/23 no puede ser tenido en cuenta en tanto la propia ley arancelaria sólo permite la fundamentación en el mismo acto de deducirse (v. art. 57 de la ley 14967; art. 34.4. del cód. proc.).

b- Ahora bien, el juzgado efectuó la regulación de honorarios del letrado sin indicar las tareas desarrolladas a cabo por el profesional que llevaron a fijar su retribución de conformidad con los arts. 15.c y 16 de la ley 14967, por lo que en este aspecto corresponde declarar la nulidad de la resolución regulatoria (arts. 15.c., 16 y 57 de la ley 14967).
No obstante, sin reenvío y, en ejercicio de jurisdicción positiva, esta Cámara debe hacerse cargo y resolver sobre el tema (art. 253 del cód. proc

c- Dentro de la escala de 2 a 8 jus dispuesta por los ACS. 2341 y 3912 (que regula la situación de los Defensores de Pobres ad hoc en concordancia con lo dispuesto por el art. 91 de la ley 5177) el juzgado fijó en tres jus la retribución profesional (arts. 15.c y 16 de la ley 15.967).
El letrado designado como Defensor Oficial de la parte demandada contabiliza judicialmente las siguientes tareas: contestación de demanda (15/2/21 y 26/11/21), contestaciones de traslado (17/11/21, 17/2/22, 27/2/23), confección de cédulas y oficios y acompañó oficios diligenciados (24/1/22, 7/2/22, 22/3/22, 14/6/22), presentación de pliego de absolución de posiciones e interrogatorio (28/1/22, 13/3/22), asistió a las audiencias fijadas (7/3/22, 8/3/22,15/3/22, 16/3/2218/3/22, 17/5/22, 8/7/22) solicitó se fijen audiencias (17/3/22, 31/5/22) e impugnó la pericia caligráfica (5/10/22; arts. 15.c y 16 de la ley 14967).
Dentro de ese escenario, habiéndose transitado por las dos etapas que dispone el art. 28.b. de la ley 14967 para los juicios sumarios (v. providencia del 1/2/21), resulta más proporcional fijar la retribución en 7 jus dentro de aquella escala aplicable de entre 2 y 8 jus, en tanto resultan adecuados a la tarea desarrollada para la cual se requirió su intervención (arts. 15.c y 16 de la ley 14967; art. 2 CCyC).
Así, corresponde declarar nula la regulación de honorarios del 18/4/23 y, en ejercicio de la jurisdicción positiva, fijar los honorarios del abog. Carta en la suma de 7 jus.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Declarar nula la regulación de honorarios del 18/4/23 y, en ejercicio de la jurisdicción positiva, fijar los honorarios del abog. C. en la suma de 7 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar nula la regulación de honorarios del 18/4/23 y, en ejercicio de la jurisdicción positiva, fijar los honorarios del abog. C. en la suma de 7 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/08/2023 13:19:35 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/08/2023 13:19:56 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/08/2023 13:25:50 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/08/2023 13:26:02 hs. bajo el número RR-566-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 02/08/2023 13:26:13 hs. bajo el número RH-74-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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