Fecha del Acuerdo: 31/7/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Familia n° 1 sede Trenque Lauquen _____________________________________________________________
Autos: “NICOSIA ANTONIO GUSTAVO C/ BARBASTE VERONICA ALBINA S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD”
Expte.: -93225-
_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el pedido de ampliación del informe pericial de la perito arquitecta Gutiérrez contenido en el punto IV de la presentación de la demandada de fecha 3/6/2023.
CONSIDERANDO.
En la demanda -en lo que interesa destacar- se solicitó la designación de perito arquitecto a fin de que se expida sobre los puntos periciales ofrecidos en esa oportunidad (ver presentación de fecha 15/12/2021 -punto 5-).
Por su parte al contestar demanda, la contraparte se opuso a la designación de perito arquitecto, por cuanto -según su entender- los puntos de pericia propuestos no guardaban relación con lo peticionado por el actor (ver presentación de la demandada de fecha 22/2/2022, en concreto punto VI.B).
Posteriormente, el 6/4/2022 se abre la causa a prueba -entre ellas-, se designa perito arquitecto, para que dictamine sobre los puntos ofrecidos por la actora.
Aceptado el cargo por la perito arquitecta Gutiérrez, produce su informe el día 24/6/2022; del cual se corre traslado a las partes por cinco días, siendo notificado a la demandada mediante cédula electrónica el mismo día en que electrónicamente es agregado (céd. agregada el día 27/6/2022).
Dictada la sentencia definitiva el 8/5/2023, resulta apelada por el actor y por la demandada, esta última solicitando que la perito arquitecta amplíe el informe presentado (punto IV del escrito de fecha 3/6/2023), lo que da motivo a la presente resolución.
Veamos: el artículo 255.2 del código procesal estatuye la posibilidad de proponer prueba en la alzada, teniendo en cuenta diversas situaciones, como replanteo en caso de denegatoria de la prueba en primera instancia, su declaración de negligencia, cuando se trate de hechos nuevos posteriores a la oportunidad del artículo 363 del código procesal o ante el caso del segundo párrafo del artículo 364 o de nuevos documentos (ver art. 255, incisos 2. a 5., cód. proc.).
Y la petición de ampliar el informe de la perito arquitecta, al cual la parte accionada se opuso, no sólo no fue fundado en alguno de esos supuestos, pues apenas se citó el artículo 243 del cód. proc., ajeno al tema, sino que tampoco encuadra en ninguno de los supuestos que se mencionan, por manera que debe ser desestimada (v. escrito del 15/6/2023, 3; art.. 255 cód. cit.).
Ello, sin perjuicio de las facultades del juzgador en los términos del artículo 36.2. del código procesal.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el pedido de ampliación del informe de la perito arquitecta Gutiérrez contenido en el punto IV de la presentación de fecha 3/6/2023.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 31/07/2023 12:19:12 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/07/2023 13:14:22 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/07/2023 13:20:47 – RIPA María Fernanda – SECRETARIA
‰7IèmH#8.{tŠ
234100774003241491
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 31/07/2023 13:21:00 hs. bajo el número RR-563-2023 por RIPA MARIA FERNANDA.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.