Fecha del Acuerdo: 21/7/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia n° 1 sede Trenque Lauquen
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Autos: “P. G. C/ A. I. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -93985-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: La presentación de fecha 17/4/2023, la providencia del día 23/6/2023, la resolución del 6/7/2023 y la presentación del día 10/7/2023.
CONSIDERANDO.
1. En función del Acuerdo 4104/2023 de la SCBA esta cámara ha sido designada para la atención de asuntos urgentes durante la feria invernal (art. 2.a grupo III); además, a partir del 7/8/2023 esta cámara quedará desintegrada en razón de la licencia pre-jubilatoria y jubilación, respectivamente, de la jueza Silvia E. Scelzo.
Lo anterior torna prudente, en este caso, habilitar la feria al solo y único efecto de emitir esta resolución (arts. 34.5.e y 153, cód. proc.); con aclaración que a pesar de su notificación no correrán los plazos durante el curso de la feria invernal (arg. arts. 152 párrafo 2° y 157 último párrafo, cód. proc. y 13 AC 4013 t.o. por AC 4039).

2. En lo que es menester resaltar el día 6/7/2023 se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 23/6/2023 y se tuvo por no presentado el escrito del 17/4/2023, por los motivos expuestos en aquella resolución.
El día 10/7/2023 se presenta la letrada Arenas, patrocinante de la actora, y acompaña en archivo adjunto copia de aquella presentación, informando que la misma fue presentada por error, en el Juzgado de Familia sede Trenque Lauquen el día 26/6/2023, es decir en el juzgado de origen, donde tramita la presente causa.
En ese orden, por principios de derecho de defensa en juicio y tutela judicial efectiva de los arts. 18 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Cámara RESUELVE:
1. 1. Habilitar la feria al solo y único efecto de emitir esta resolución (arts. 34.5.e y 153, cód. proc.); con aclaración que a pesar de su notificación no correrán los plazos durante el curso de la feria invernal.
2. Revocar el punto 1 de la resolución del día 6/7/2023, y con la presentación del día 26/6/2023, realizada en la instancia inicial, tener por cumplido con la intimación de fecha 23/6/2023 (arts. 1 y 2 AC 3842 de la SCBA .
3. Pasar los autos a despacho para resolver la apelación de fecha 23/3/2023 contra la resolución del 22/3/2023 (art. 270 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo a los arts. 10 y 13 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/07/2023 11:48:36 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/07/2023 11:49:33 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/07/2023 11:55:44 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA
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229800774003234450
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/07/2023 11:55:59 hs. bajo el número RR-551-2023 por GARCIA JUAN MANUEL.

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