Fecha del Acuerdo: 19/7/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial Nro. 3 del Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez
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Autos: “L. F. A. Y OTRO/A C/ H. N. SRL Y OTROS S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)”
Expte.: SIII-7719-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: lo pedido en el escrito electrónico de fecha 17/07/2023 y lo manifestado por el juez a cargo del juzgado Civil y Comercial n° 3 del Dpto. Judicial Moreno-General Rodríguez el 18/07/2023 (en turno en este tramo de la feria invernal, conforme AC. 4011 de la SCBA).
CONSIDERANDO.
De acuerdo a las resoluciones de fechas 22/09/2022 y 5/07/2023 -ésta con su aclaratoria del 14/07/2023-, se han otorgado en favor de la parte peticionante del 17/07/2023 diversas medidas cautelares, en función de las cuales solicita al juez de primera instancia en turno, la habilitación de la feria invernal para proceder a la inscripción y/o anotación de esas medidas.
Como este último no se ha expedido por hallarse entones el expediente radicado todavía en la Cámara Civil y Comercial de Mercedes sala III, a la espera de ser consentida la resolución emitida el 14/07/2023 (v. res. del 18/07/2023), motivo por el que ese organismo de segunda instancia la radica a esta Cámara que se encuentra en turno (conf. AC. 4104 SCBA; v. pases del día de la fecha), atento la urgencia de que se da cuenta en la presentación del 17/07/2023, y en resguardo del principio de tutela judicial efectiva (art. 15 Const. Pcia. Bs. As.), la Cámara RESUELVE:
Habilitar la feria judicial de invierno de acuerdo al art. 153 del cód. proc., al solo efecto de radicar las actuaciones en el juzgado Civil y Comercial n° 3 del Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez (en turno en este tramo de la feria invernal, conforme Ac. 4011 de la SCBA), para que se trate lo pedido en el escrito del 17/07/2023.
Regístrese. Notifíquese con carácter de urgente por tratarse de pedidos sobre medidas cautelares (arts. 10 y 13 AC. 4013 t.o. AC. 4039). Hecho, radíquese también en forma urgente en el juzgado en turno que debe intervenir.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/07/2023 12:58:45 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/07/2023 13:02:44 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/07/2023 13:03:40 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/07/2023 13:03:55 hs. bajo el número RR-547-2023 por GARCIA JUAN MANUEL.

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